Afiliación de Profesionales taurinos

PROFESIONALES TAURINOS.


    En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos.

    La inclusión en el Censo de Activos y la permanencia en el mismo, eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S, que es modelo de altas y bajas sucesivas. No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del Censo de Activos.

    La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.

    La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural.

    Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación.

    Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.

    La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.

Legislación



Art. 43 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Orden de 30 noviembre 1987, para la aplicación y desarrollo en materia de acción - protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos.

Formularios



TA-2/S Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.

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