¿Se mantienen la "prohibición de despedir" y la obligación de prórroga de los contratos temporales?

¿Se mantienen la "prohibición de despedir" y la obligación de prórroga de los contratos temporales?


Debe tener en cuenta que los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, ya NO están vigentes desde el 28 de febrero de 2022.
    

El citado Artículo 2 señala:

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.


    Y el Artículo 5, referido a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, señala:

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.


    En consecuencia, respecto de la conocida como "prohibición de despedir", así como respecto de la obligación de prórroga de los contratos temporales afectados por un ERTE, la situación es exactamente la misma que desde antes del 30 de Septiembre de 2020, y se ha mantenido vigente hasta el 28 de febrero de 2022.

    Puede consultar más sobre estas previsiones legales en los siguientes apartados:

    - ¿Se pueden realizar despidos en las empresas desde el 1 de Marzo?
    - ¿Puedo realizar despidos o extinciones de contrato por el CORONAVIRUS?
    - Prórroga de los contratos temporales que vencen durante el ERTE
    - Mantenimiento de empleo, prohibición de despedir y ampliación de plazo de los contratos temporales: ¿qué son y cuáles son las diferencias entre ellas?

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Siguiente: El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos