¿Hasta cuándo se prorrogan los aplazamientos del pago de cuotas a la seguridad social?

¿Hasta cuándo se prorrogan los aplazamientos del pago de cuotas a la seguridad social?


    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga los aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Aplazamiento del pago de cuotas por erupciones volcánicas de La Palma.


    Podrán solicitar que les sean de aplicación los aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por el resto de conceptos de recaudación conjunta a los que hace mención el Real Decreto-Ley 8/2023, aquellas empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, siempre que cuenten con código de cuenta de cotización principal en la Comunidad Autónoma de Canarias y resulten afectados por la erupción volcánica producida en la isla de la Palma.

    El devengo de estas cuotas a la Seguridad Social tendrá lugar:
  1. Entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de las empresas afectadas.
  2. Entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.
    A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.

    En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, o del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, o del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

Aplazamiento del pago de cuotas a causa de la guerra en Ucrania.


Para empresas y trabajadores del mar.

    También podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a causa de la guerra en Ucrania, quienes desarrollen su actividad en el sector del mar y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. El devengo de estas cuotas tendrá lugar: entre los meses de enero a marzo de 2023, tanto para empresas como para autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

    En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
Para el sector del transporte urbano y por carretera.

    Para finalizar, podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a causa de la guerra en Ucrania, quienes desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. El devengo de estas cuotas tendrá lugar:
  1. Entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas.
  2. Entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
    A estos aplazamientos les será de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

    En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

Aplazamiento del pago de cuotas del sector agrario.


    Asimismo, podrán solicitar aplazamientos en el pago de las cuotas de empresas inclouidas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y trabajadores autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios afectados por causa de la sequía, cuyo devengo tenga lugar:
  1. Entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de las empresas agrarias.
  2. Entre los meses de febrero a abril de 2023, para los trabajadores por cuenta propia agrarios.
    A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

    En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, o del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

Comentarios



¿Puedo despedir si mi empresa recibe ayudas económicas por la guerra de Ucrania?

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Disposición adicional cuadragésima séptima. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos