¿Tiene derecho un empleado a teletrabajar como medida de conciliación familiar?

¿Tiene derecho un empleado a teletrabajar como medida de conciliación familiar?


    Una de las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral que contempla artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores es el teletrabajo.

    Cuando una persona trabajadora solicita trabajar a distancia para mejorar la conciliación entre su vida familiar y laboral, en el caso de que no lo considera viable la empresa deberá acreditar la existencia de causas objetivas que justifiquen la negativa a la solicitud.

    Ante la negativa de la empresa, en caso de que se produzca una la reclamación en las que se solicite el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, no será necesaria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-. Aquí repasamos aquellos asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado.

    El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores contempla el trabajo a distancia como un medio de conciliación de la vida familiar y laboral. De modo que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitarlo siempre que sea razonable y proporcionado, ponderándose las necesidades de la persona trabajadora con las organizativas o productivas de la propia empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años, e incluso cuando los menores tengan más de doce años u otros supuestos de convivencia. Los despidos por solicitar una reducción de jornada, o cualquier medida de conciliación serán nulos.

    En este sentido destacamos el pronunciamiento de la Sentencia del TSJ 850/2022 de 19 de abril, que resuelve el conflicto de una trabajadora que había solicitado teletrabajar durante tres días a la semana y su empresa le había propuesto que lo hiciera durante dos. La mercantil alegó que podía resentirse el buen funcionamiento del trabajo en equipo y a las relaciones interpersonales entre los miembros de la plantilla. La sentencia estimó la pretensión de la trabajadora, por no ser las razones planteadas por la empresa causas objetivas que justifiquen el trabajo presencial.

    La sentencia 424/2022, de 4 de Noviembre, del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, reconoce el derecho de un empleado a poder teletrabajar para cuidar de su padre de 85 años con demencia. El Magistrado prima la necesidad de conciliar la vida familiar con la personal y señala, además, que no consta que la empresa hubiese abierto proceso de negociación alguno con el empleado.

    En el mismo sentido el TSJ de Navarra, en la sentencia 245/2026, de 26 de Junio (Recurso 126/2026), reconoce el derecho a teletrabajar el 100% de su jornada a una empleada, para poder cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con una discapacidad del 65%.

    La empresa rechazó la petición sin desarrollar correctamente el proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 ET.

    El Tribunal reconoce a la trabajadora el derecho al teletrabajo íntegro, precisamente por no haberse llevado a cabo una negociación real, con propuestas y contrapropuestas, antes de emitir la negativa empresarial.

Este caso demuestra que, ante una petición por conciliación, no basta con que la empresa crea que existen motivos para mantener la presencialidad: debe negociarlos y acreditarlos.


    Caso contrario es el caso visto por el Juzgado de lo Social de Vigo, en sentencia 80/2023, de 2 de marzo, que rechaza el teletrabajo a una madre porque el padre puede recoger a su hijo del colegio. Se anteponen, en esta ocasión, las necesidades de la empresa a la petición de conciliación familiar realizada por la empleada porque el esposo de ésta podía ocuparse de recoger al hijo común del colegio.

Formularios



Solicitud del trabajador de adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo por conciliación de la vida familiar
Contestación de la empresa denegando la solicitud de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por conciliación de la vida familiar y laboral

Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



Sentencias judiciales relacionadas con el trabajo de distancia

Legislación



Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

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