¿Si han pasado los distintos periodos de seis meses de mantenimiento de empleo y realizo un despido, será válido?
En un Comentario anterior ya analizábamos que el 4 de Noviembre de 2020 finalizó el plazo de seis meses de mantenimiento de empleo para muchas empresas; todas aquellas que reincorporaron a trabajadores en aquellas fechas, al albur del proceso de desescalada; y nos preguntábamos si, una vez cumplido dicho plazo, las empresas podían ya realizar despidos objetivos a causa del CORONAVIRUS. La respuesta que dimos era un SÍ, pero con varios matices. El primero era, por supuesto, que sí pueden hacerlo aquellas empresas que instaron un ERTE por fuerza mayor en el que disfrutaron exoneraciones de cotización y, al inicio del proceso de desescalada, reincorporaron a algún trabajador; habiendo transcurrido ya seis meses desde la primera reincorporación que se hiciera. A esto debe añadirse que, primero el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, después, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos; y finalmente el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, han amplíado el compromiso de mantenimiento de empleo, si se han disfrutado de exenciones conforme a dichas normas; por lo que una empresa que haya aplicado exoneraciones en el periodo de Octubre de 2020 a Enero de 2021, tendrá 12 meses de mantenimento de empleo. Y si también las está aplicando desde 1 de Febrero de 2021 hasta 31 de Mayo, acumulará 18 meses de compromiso de mantenimiento de empleo. Si las aplica entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre de 2021, acumulará hasta 24 meses de compromiso de mantenimiento de empleo; y si lo hace desde el 1 de Noviembre de 2021 hasta el 31 de Marzo de 2022, acumulará hasta 30 meses de compromiso de mantenimiento de empleo.
Y el segundo matiz, y no menos importante, es que la empresa tenga causa justificada para llevar a cabo despidos objetivos o colectivos. A analizar esta cuestión vamos a dedicar este apartado.
Por tanto, si se quiere realizar un despido, debe tenerse claro que no se pueden alegar como causas del mismo pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, ni la declaración el estado de alarma, ni medidas que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; tampoco falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad; ni situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, ni la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria,... porque dichas causas se consideran situación de fuerza mayor, y darian lugar a un ERTE por impedimento o limitación; pero no a un despido. Asimismo, tampoco puede justificarse el despido en causa económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, porque ello daría lugar a un ERTE ETOP; pero no a un despido. Así lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia 18/2020, de 26 de Octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Social, en el Recurso 27/2020. que ha declarado la nulidad del ERE (despido colectivo) por causas económicas realizado en una empresa que tenía vigente en ERTE por fuerza mayor por COVID-19. Señala el Tribunal que la causa del ERE es la mismas que sirvió para motivar el ERTE y ello, según la jurisprudencia del TS no es posible, pues el ERE debe basarse en una causa "distinta y sobrevenida" a la invocada para justificar el ERTE previo. Y, claro está, realizar un despido en una empresa, en la situación actual, obviando en su causa la incidencia del COVID-19 se nos antoja harto dificil.
Debe saber que la mayoría de las Sentencias de los Juzgados están declarando los despidos realizados durante la vigencia del Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, como DESPIDOS IMPROCEDENTES; pero también existen otras resoluciones que, o bien los consideran NULOS, o bien los consideran PROCEDENTES. Puede ampliar información sobre estas decisiones de los tribunales en nuestros apartados:
A la hora de abordar despidos en su empresa, NO se centre solo en verificar si ha cumplido el plazo de seis meses (12, 18, 24 ó 30 según el caso) de mantenimiento de empleo. Debe valorar también que, si alega como causa alguna relacionada con el COVID-19, el despido será, muy probablemente, declarado improcedente y, en ese caso, su coste económico será mayor para la empresa. Y tampoco debe olvidar que puede darse la circunstancia de que el Juzgado lo considere nulo y el trabajador tenga que ser readmitido, abonándole los salarios de tramitación; porque, al menos de momento, no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cómo debe calificarse el despido en este caso.Legislación
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Siguiente: Cuadro resumen de las exoneraciones aplicables desde 1 de Octubre de 2020 y hasta 31 de Mayo de 2021
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