¿Se pueden incluir en los contratos de trabajo cláusulas que obliguen a realizar guardias?

Realizar guardias


    Nada dice el Estatuto de los Trabajadores - E.T.- en cuanto a la realización de guardias laborales, ni en el artículo 34 E.T., que regula la jornada, ni en el artículo 35 que contempla la realización de horas extraordinarias.

    Por tanto, y como ocurre en otros muchos aspectos de la relación laboral, en relación a las guardias, debemos acudir a lo que, en función de las carácterísticas propias de cada sector, establezca el convenio colectivo aplicable.

    La normativa laboral, que incluye los convenios colectivos, es de obligado cumplimiento para ambas partes: empresas y trabajadores, por lo que todo que se pacte en el contrato de trabajo debe obedecer, o al menos no contravenir, lo establecido en la norma.

    Ello implica que, antes de incluir en los contratos de trabajo determinadas condiciones laborales, como por ejemplo, la realización de guardias, debemos primero cerciorarnos de que éstas estén amparadas o, al menos, no prohibidas expresamente por la Ley o por el convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa.

  • El artículo 34.1 E.T. determina que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  • Por su parte, dispone el artículo 35.4, en relación con la realización de horas extraordinarias, que su aceptación será voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
    
    En consecuencia, parece clara la voluntad legal de que la jornada de trabajo y las horas que se realicen sobre el máximo ordinario de la misma, se vinculen a lo dispuesto en el convenio o el contrato de trabajo, respetando el carácter voluntario que, como por regla general, tiene la realización de "horas extras".

No olvide...

    El contrato de trabajo no puede nunca vulnerar lo que dispone el convenio colectivo de la empresa, el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra ley en vigor.


    La cuestión de la realización de guardias por los trabajadores ha sido tratada por la Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 554/2022, de 15 de junio, partiendo de la regulación que establece el convenio colectivo.

    En el supuesto analizado por el Alto Tribunal, el convenio establece que la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrá establecer un servicio de guardia tanto en días laborales como festivos, y que serán las personas trabajadoras, quienes podrán adscribirse voluntariamente a dicho servicio.

    La empresa introduce en los contratos de los trabajadores una cláusula de compromiso a prestar servicios de guardia y sostiene que la voluntariedad de aceptar la realización de estas guardias solo se aplica a aquellos empleados que no hayan firmado la cláusula contractual.

    El Tribunal Supremo confirma la prioridad de lo pactado en el convenio colectivo frente al acuerdo individual, por lo que si el convenio dice que la aceptación de las guardias es voluntaria, no puede devenir en obligatoria en el contrato de trabajo.

    La Sentencia 554/2022, por tanto, considera que la clausula del contrato que obliga a los trabajadores a realizar guardias, es NULA.

    Entiende el Alto Tribunal que no se puede incluir en el contrato una obligatoriedad de realización de "horas extras", puesto que el convenio contempla un procedimiento previo a establecer un servicio de guardia, que incluye la información y consulta a los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes.

    Por eso las obligaciones nacidas en virtud de un contrato de trabajo no serán válidas cuando contravengan la Ley o el convenio colectivo de aplicación, más si cabe cuando con esta actuación, se elude el trámite al que obliga el convenio y se sustituye por un pacto individual con cada trabajador.

    Las condiciones laborales contempladas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de la empresa tienen prioridad de aplicación sobre el contrato. Tanto es así que el propio E.T., en su artículo 82.3 reconoce a los convenios colectivos la capacidad para obligar durante su vigencia tanto a empresarios como a trabajadores.

    Con esta base, se debe destacar que los tribunales priorizarán lo establecido en el convenio frente a un pacto individual como lo es el contrato de trabajo.

En definitiva, una clausula contractual contraria a la norma se considerará nula, lo que implica su inaplicación, además de que la empresa pueda verse obligada a asumir indemnizaciones por vulneración del derecho a la libertad sindical de los trabajadores.

Para sortear estos problemas, evite siempre la imposición de cláusulas en los contratos de trabajo sin comprobar primero su validez legal, ya que como hemos visto: son las disposiciones de la Ley o del Convenio Colectivo las que obligan a los contratos y no al contrario.

    No olvide que el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecta a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, aéreos y ferroviarios y trabajo en el mar, entre otros, puede contener alguna especialidad respecto a la realización de guardias en algún sector concreto.

Formularios



Propuesta de la empresa al trabajador para la realización de turnos de guardias
Contestación del trabajador de la propuesta de la empresa para la realización de turnos de guardias

Comentarios



Horas extraordinarias

Legislación



Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.
Art. 35 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.
Art. 82 E.T. RD-Legis 2/2015. Concepto y eficacia.

Jurisprudencia



STS 554/2022 Los contratos de trabajo no pueden obligar a realizar guardias si el convenio colectivo aplicable en la empresa dice que son voluntarias.

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