Despido por visualización de eventos durante el tiempo de trabajo.
La visualización de eventos, deportivos o de cualquier otra índole y, en definitiva, las distracciones durante la jornada que no están relacionadas con las funciones laborales, pueden encuadrarse dentro de la denominada trangresión de la buena fe contractual o abuso de confianza y de ser, suficientemente graves y culpables, para justificar la extinción del contrato de trabajo. Pero, ¿hasta qué punto estas distracciones son infracciones laborales? Y, de constatarse la existencia de una infracción, ¿cómo debe proceder la empresa para evitar que la impunidad de la acción? ¿Se podría despedir a una persona trabajadora por seguir una actividad deportiva o de cualquier otra índole en el transcurso de su jornada?. Antes de señalar explicar las razones por las que un despido por visualizar un evento en el trabajo puede ser declarado improcedente, cabe destacar la Sentencia 1096/2024, de 29 de noviembre del TSJ Madrid, en la que la sala no entra a valorar el despido efectuado contra una trabajadora por trangresión de la buena fe contractual por ver "la isla de las tentaciones" en horario laboral, debido a la caducidad de la acción del despido por parte de la empleada. Esto no es óbice para que si la empresa demuestra la gravedad y culpabilidad de la conducta, el despido quede justificado.Despido improcedente
La sentencia 2464/2022, de 7 de julio, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de la Comunidad Valenciana, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra el pronunciamiento del juzgado de lo social nº 17 de Valencia, que declaró improcedente el despido efectuado a un trabajador por ver el fútbol dentro de su jornada laboral.Recuerde que:
El despido disciplinario es la última de las sanciones aplicables a los trabajadores, reservado a conductas particularmente graves.
¿Significa esto por desatender las funciones encomendadas no se derivan consecuencias?

Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Madrid 1096/2024 Despido procedente por ver programa tv en trabajo; caducidad acción de la trabajadora.Sentencia 2464/2022 Despido disciplinario improcedente por ver un partido de fútbol en el horario de trabajo.Formularios
Carta de advertencia a un trabajador por utilización irregular de los medios de la empresaCarta modelo de despido disciplinarioLegislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido disciplinarioQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.