Derecho de opción de la empresa en el despido improcedente
Cuando hablamos del despido improcedente en lo primero en que se tiende a pensar es en la indemnización que hay que abonar al trabajador y existe una tendencia generalizada a analizar aspectos tales como su importe de la indemnización, la forma de calcularla, o cómo y cuándo debe abonarse, entre otras muchas cuestiones. Sin embargo, muy pocas empresas se plantean una cuestión que resulta trascendental, desde el punto de vista económico, en relación con el despido improcedente. Nos estamos refiriendo al "derecho de opción" de la empresa. El Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores establece: Artículo 56. Despido improcedente. 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2. 5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
| Pongamos un ejemplo: |
Un trabajador despedido por haber tenido un enfrentamiento con el jefe o con un compañero con el que debe trabajar codo con codo. |
Recuerde que:
Respecto a los salarios de tramitación, y para tomar cualquier decisión con conocimiento de causa, debe saberse que si la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles; siendo también por cuenta del Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Importante:

En estos casos, lo primero que debe saberse es que si la empresa no ejercita su derecho de opción, la Ley entiende que procede la readmisión.
Un supuesto que ejemplifica perfectamente esta situación es el que resuelve la STS 393/2022, de 27 de abril de 2022, en el que la empresa se inclina por indemnizar al trabajador con la cantidad que correspondía por despido improcedente sin notificárselo expresamente. El trabajador demanda argumentando que la empresa no había ejercido su derecho de opción y tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la empresa, por entender que la consignación de la cantidad objeto de condena, sin que se efectuara opción expresa formal por la indemnización, equivalía a dicha opción; y que es palmario que la intención de la empresa era optar por la indemnización. Sin embargo el trabajador recurre al Tribunal Supremo y la citada sentencia, en casación para la unificación de doctrina, resuelve que es necesaria una expresa manifestación del empresario en favor de la opción; y esa declaración de voluntad ha de ser necesariamente inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra manifestación que no pase por su expresa y terminante expresión ante el órgano judicial. Por tanto, no cabe una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a la regulación legal. El derecho de opción de la empresa debe ser expreso, no cabe una deducción tácita por los actos de esta. Por lo que no ejercerlo en tiempo puede significar que los tribunales entiendan que ha optado por la readmisión, con consecuencias económicas muy negativas para la empresa como el tener que asumir los salarios de tramitación de todo el tiempo desde que el trabajador fue despedido hasta que se ordene su readmisión.En conclusión:
Como hemos visto, las consecuencias de no ejercitar el derecho de opción puede ser muy perjudiciales para la empresa desde el punto de vista económico y, por ello, en el apartado de formularios ponemos a disposición de nuestros usuarios dos modelos de escritos para ejercitar el derecho de opción en uno u otro sentido, esperando que le sean de utilidad.
Formularios
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