¿Pueden fichar los trabajadores 15 minutos tarde y tener pausas retribuidas con carácter general?
En este apartado de nuestro programa queremos analizar la problemática surgida tras una decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo, fechada el 5 de Marzo, que concluye que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado. La sentencia tuvo importantes réplicas y se llegó a decir que, a raíz de la misma, los tiempos de descanso no podrían descontarse al trabajador. De hecho, llegaron incluso a publicarse máximas tales como que el Tribunal Supremo ha establecido un derecho a 15 minutos de cortesía para los trabajadores y que, en consecuencia, ningún trabajador podría ser sancionado por "fichar" durante ese intervalo de tiempo. Por ello, tras la lectura el texto completo de la sentencia del TS 410/2024, de 5 de Marzo, vamos a analizar hasta qué punto es cierto que el Tribunal Supremo haya establecido un derecho de los trabajadores a fichar hasta 15 minutos tarde y, en definitiva, si esta decisión del Alto Tribunal tiene realmente el alcance general que se le está dando. Comenzaremos señalando que la Sentencia trae causa de un conflicto colectivo surgido en un Banco en relación con la guía elaborada por la empresa para aplicar el registro de jornada, y que dio lugar a la Sentencia nº 90/2020, de 27 de octubre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Para los representantes de los trabajadores, algunos extremos referidos al sistema de registro de jornada implantado por la empresa suponen en realidad una disminución de los derechos que poseen algunos colectivos de la plantilla, en concreto para los trabajadores con cargo y categoría no jefe y sometidos a control rígido de horario. Señalan, en definitiva, que la empresa modifica de forma indebida condiciones de trabajo relativas a la pausa del desayuno, a la posibilidad de iniciar la jornada en los 15 minutos siguientes a la hora fijada en el horario establecido.
La Sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas sindicales y señala que la pausa para el desayuno tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo, pues así se deduce de pactos colectivos previos (Acuerdo colectivo de 25 de octubre de 1991 en materia de tiempo de trabajo) que la empresa no puede alterar de forma unilateral. Sin embargo, entiende que NO debe considerarse tiempo de trabajo el de los marcajes que se efectúen en los 15 minutos después del inicio de la jornada porque del citado pacto de 1991 no cabe inferir que puedan reputarse como jornada efectiva.¿Y que es lo que dice el Tribunal Supremo?
Pues, respecto del tiempo de desayuno o café, señala que la interpretación sistemática del Acuerdo de 1991 avala que hasta los 20 minutos de pausa por desayuno no se considera una incidencia relevante; y ese tiempo se contabiliza como tiempo trabajado.
En consecuencia, entendemos que esta es la única conclusión de la sentencia que puede aplicarse con generalidad: el registro de jornada no puede modificar las condiciones laborales.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
En definitiva,...
El Tribunal Supremo, en su sentencia 410/2024, de 5 de Marzo, no ha reconocido ni establecido en modo alguno, con carácter general, un derecho para todas las personas trabajadoras, a tener durante sus respectivas jornadas de trabajo, una pausa retribuida de 20 minutos para tomar un café (o cualquier otro tipo de bebida o comida) ni tampoco un derecho de hasta 15 minutos de cortesía para "fichar" más tarde. Formularios
Relacionados con la jornada de trabajoRelacionados con el registro diario de la jornadaComentarios
La "jornada a la carta" y la conciliación de la vida familiar y laboral¿Cambiar el horario de entrada y salida es una modificación de condiciones de trabajo?¿Cómo se realiza el registro de la jornada de los trabajadores?Jurisprudencia y Doctrina
STS 410/2024 Registro jornada no puede modificar condiciones laborales, aunque salvo convenio o derecho, pausa desayuno no es tiempo efectivo trabajo.Legislacion
Art 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

