¿Qué puede hacer la empresa si un trabajador desafectado se niega a reincorporarse?
El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, permite la reincorporación progresiva de los trabajadores a la actividad y, como hemos dicho en otro comentario, otorga fuerza de ley a la denominada "desafectación". La "desafectación" supone, en la práctica, que se comunica al trabajador que ha finalizado la suspensión de su contrato de trabajo acordada en el ERTE y que debe reincorporarse a su actividad.Sepa que:
Si la decisión del trabajador en ERTE de no reincorporarse NO está justificada, puede dar lugar a un despido disciplinario.
En otra de nuestra guías ya analizamos si puede un trabajador solicitar un cambio en sus condiciones laborales por el COVID-19. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contiene medidas para favorecer la conciliación laboral destinadas a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario, para que el trabajador pueda cubrir la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo; que se agrava en la situación actual ante el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día. Estas medidas se regulan en el Artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que se denomina "Plan MECUIDA". Una de estas medidas es una reducción especial de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de su salario, por tener el trabajador a su cuidado, por razones de guarda legal, a un menor de doce años, o una persona con discapacidad, o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Esta reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resulta necesario.Recuerde que:
Que, en cualquier caso, si se da esta circunstancia, el despido deberá realizarse en la forma en que establezca el Convenio de aplicación (muchos convenios establecen, por ejemplo, la obligación de tramitar un expediente contradictorio previo).
Comentarios
¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad?Legislación
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.Formularios
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