¿Qué es el permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales?
El Gobierno ha acordado la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020, con la finalidad de reducir la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Según se señala en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, sustituido ahora, con idéntica redacción, por la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la actividad laboral y profesional es la causa de la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en el país. Por ello, se articulan medidas en el ámbito laboral que aseguren la limitación de movimientos y su reducción al máximo para evitar la propagación del CORONAVIRUS.Recuerde que:
No se aplicará este permiso a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado por encontrarse ya en un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE); ni a aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia, es decir, que estén teletrabajando.- Que el permiso obligatorio le afecta, salvo que ya haya hecho un ERTE o que su actividad sea considerada esencial y este exceptuada por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y la Ley 4/2021, de 12 de abril.
- Que no se aplicará este permiso a los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- Que no se aplicará este permiso si su empresa ha solicitado o está aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión cuya duración coincida con los días de permisos previstos en esta norma.
- Que no se aplica a los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Recuerde que:
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
La recuperación de estas horas no puede suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a cinco días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente. Sepa que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos. Las medidas del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, entrán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el mismo día 29 de marzo de 2020; por lo que tienen efectos desde el día 30 de Marzo de 2020. Conforme a la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. En consecuencia, los autónomos cuya actividad no haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ni por el Real Decreto-ley 10/2020, pueden continuar prestando su actividad.¿Pueden seguir presentando ERTES las empresas desde 30 de marzo de 2020 al haberse regulado el permiso retribuido?
La respuesta es SÍ. La propia Ministra de Trabajo y Economía Social así lo ha asegurado al explicar las nuevas medidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. De hecho, entendemos que acreditar la causa de fuerza mayor resultará mucho más sencillo si estamos hablando de actividades no consideradas "esenciales" según el referido Real Decreto-ley 10/2020. En el propio anexo de esta norma podemos comprobar cuáles son las actividades consideradas esenciales y que por ende no podrán acceder al permiso retribuido.Legislación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Comentarios
Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajoFormularios
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