¿Qué consecuencias tiene la desafectación de trabajadores con variación de su jornada?
La consecuencia principal de la desafectación del trabajador del ERTE pero variando su jornada es que continuará percibiendo la prestación por desempleo por la parte de jornada que no haya sido desafectada. Es decir, si el trabajador desafectado del ERTE tenía una jornada completa y ahora lo reincorporamos a la actividad pero sólo a media jornada, por la otra media jornada continúa sujeto al ERTE y percibiendo la prestación por desempleo que le corresponda. Otras consecuencias evidentes son la reincorporación del trabajador a su actividad, aunque sea con jornada reducida, y la consiguiente obligación de la empresa de volver a pagar la nómina (en proporción a esa jornada) y de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, en caso de que estuviesen exoneradas o reducidas, pues, y como hemos visto, los porcentajes y los requisitos de exoneración han ido variando. Pero existe otra consecuencia menos evidente, y relacionada especialmente con la crisis del CORONAVIRUS, que detallamos a continuación.
Se trata de una cuestión nada sencilla porque los supuestos y situaciones son múltiples. Es la que se refiere a la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales. Como ya sabemos, todos los contratos temporales afectados por la paralización de la actividad económica que impida la prestación de servicios de los trabajadores quedan interrumpidos; y reanudarán su duración, por el tiempo que les reste, una vez termine el estado de alarma, o se reanude la actividad en la empresa. Ello coincide también con lo que el Gobierno ha manifestado desde la aprobación de la norma, tal y como puede comprobarse en la imagen. El Artículo 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el precepto concreto que se refiere a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, y señala:
Tenga en cuenta que, si conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, la empresa recibe exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedará comprometida, por la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo (pudiendo llegar el total acumulado a los 30 meses), cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS, se exonera a las empresas, durante los meses de Marzo y Abril 2020, del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, llegándose al 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Por su parte, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de Mayo, ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social, para los meses de Mayo y Junio, que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que puede consultar en detalle en este apartado. Se trata de exenciones de cotización en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, introduce como novedad, desde el 1 de Julio, que en los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se podrán aplicar las exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, lo que no ocurría hasta la fecha.
Finalmente, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses más para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores. Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.EJEMPLO
Un trabajador es contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por una Organización Empresarial para impartir las 200 horas de un Módulo Formativo de Contabilidad a sus afiliados. En el momento de declararse el Estado de Alarma (donde fueron suspendidas las clases) se habían impartido 40 horas lectivas. Si el trabajador es incluido por la Organización Empresarial en un ERTE por fuerza mayor causa del COVID-19, una vez finalice este Estado y además puedan reanudarse las clases, este trabajador continuará con su relación laboral hasta impartir las 160 horas restantes, con independencia que la impartición se desarrolle en menos de 6 meses, pues se estaría cumpliendo el objeto del contrato y no habría de entenderse un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. Si la acción formativa no pudiera realizarse de forma inmediata o simplemente ya no pudiera realizarse, de acuerdo a este Real Decreto-ley 11/2020 tampoco estaríamos incumpliendo el requisito de mantenimiento del empleo.
La Dirección General de Trabajo, en una respuesta no vínculante a una consulta de la CEOE, precisa que, a partir del fin del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la empresa deberá mantener el empleo de manera que no podrán producirse extinciones - sin perjuicio, por tanto de suspensiones o reducciones de jornada-, salvo aquellas que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de las causas previstas en el artículo 49.1.c), teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el Artículo 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) a propósito de la extensión del periodo suspendido, debiendo en caso contrario reintegrarse las cuotas dejadas de ingresar. Esta respuesta aclara también que el compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.Respecto a los trabajadores concretos en relación con los cuales se extiende el compromiso son aquellos incluidos en el ámbito personal de la medida coyuntural adoptada por la empresa, esto es, los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada fijada en el ERTE. Para entender incumplido el compromiso bastará con que se despida o se extingue el contrato de uno solo de los trabajadores afectados por el ERTE.Es decir, de la norma y de la interpretación realizada por Dirección General de Trabajo lo sí parece claro es que se deben mantener los mismos trabajadores que se incluyeron en el ERTE, que no el mismo número. Por tanto, no es posible, salvo causa justificada de extinción ajena al CORONAVIRUS, sustituir a un trabajador por otro.
Legislación
Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Respuesta-DGT-CEOE Respuesta de la Dirección General de Trabajo a consultas sobre medidas laborales frente al COVID-19.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS CRITERIO_INTERPRETATIVO_DGT_ERTE_DESCONFINAMIENTO Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad? Mantenimiento de empleo, prohibición de despedir y ampliación de plazo de los contratos temporales: ¿qué son y cuáles son las diferencias entre ellas?En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Consecuencias de la desafectación de trabajadores de un ERTE
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

