¿Qué acciones laborales están sujetas a caducidad?
Lo fundamental en relación con el plazo de caducidad es que, para determinadas acciones, se abre la posibilidad de que su cómputo se suspenda para reanudarse posteriormente por el tiempo restante. Transcurrido el tiempo de caducidad de una acción, el interesado (la empresa, el trabajador o la Administración) No podrá ejercer el derecho. La mayoría de los plazos de caducidad refieren a acciones que pueden ejercer los trabajadores respecto a decisiones empresariales; es interesante conocerlos no sólo desde la óptica del empleado, también desde la perspectiva de la empresa que pretenda conocer los tiempos en los que las personas trabajadoras pueden ejercer acciones. Dicho esto, algunos plazos, como los referidos a las impugnaciones de conciliaciones pueden ejercerlos ambas partes y otros como la impugnación de actos administrativos y de Seguridad Social (excluidas prestaciones) y libramiento de certificación negativa por descubiertos en subcontratas están destinados al uso del empleador sobre sus trabajadores. Vamos a ver todos aquellos plazos de caducidad que de forma habitual aparecen a lo largo de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores y lo haremos de manera práctica y gráfica:| CADUCIDAD | ||||||
| Acción | Plazo | ¿Quién ejerce la acción? | Cómputo | Suspensión | Regulación legal | |
| Contra despidos y finalizaciones de contrato | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde la comunicación | Papeleta de conciliación (**) | Artículo 59.3 R.D.Legis 2/2015 (E.T.) | |
| Impugnación de las sanciones de la empresa | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde la comunicación | Papeleta de conciliación (**) | Artículo 114, conforme al 103 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Contra la fijación de vacaciones | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde comunicación de la fecha | No se suspende el plazo | Articulo 125 Ley 36/2011 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Contra una modificación sustancial de condiciones de trabajo | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde notificación del escrito de decisión | No se suspende el plazo | Articulo 138 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Contra movilidad geográfica (desplazamiento o traslado) | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde notificación del escrito de decisión | No se suspende el plazo. | Articulo 138 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Contra suspensiones de contrato o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, producción o fuerza mayor. | 20 días hábiles (*) | Trabajador | Desde notificación del escrito de decisión | No se suspende el plazo. | Articulo 138 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Impugnación de actos administrativos y de S.Social (excluidas prestaciones) | 2 meses (días naturales) (*) | Empresario | Desde que se adoptó | No se suspende el plazo | Articulo 151.7, conforme a plazo de art.69.2 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Libramiento de certificación negativa por descubiertos en subcontratas | 30 días hábiles (*) | Empresario | Desde el registro de la solicitud | No se suspende el plazo | Artículo 42.1 R.D.Legis 2/2015 (E.T.) | |
| Contra el acuerdo de conciliación | 30 días hábiles (*) | Ambos | Desde que se adoptó o se comunicó a terceros | No se suspende el plazo | Articulo 67.2 de Ley 36/2011 J.Social | |
| Contra la validez de la conciliación | 30 días hábiles (*) | Ambos. | Desde que se adoptó | No se suspende el plazo | Articulo 84.6 de Ley 36/2011 J.Social | |
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Resoluciones judiciales:
Ejemplo de ello es la suspensión de los contratos de trabajo durante la semana santa sin recurrir al procedimiento habilitado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por parte de una empresa y la decisión al respecto del Tribunal Supremo, al determinar, en STS 287/2025, la caducidad de la acción de los representantes de los trabajadores contra la decisión de la empresa. La Sala valora que la empresa no actuó conforme al procedimiento adecuado pero señala que el cumplimiento del plazo máximo sin haber ejercido la acción (artículo 138 LJS) determina la caducidad de la misma y es motivo suficiente para la desestimación de la pretensión de los recurrentes. Otro supuesto es el que resuelve el Tribunal Supremo, en sentencia 573/2025, de 11 de junio, que confirma los 30 días de plazo para impugnar acuerdos de empresa alcanzados por mayoría sindical, incluso en casos en los que los acuerdos sean fruto de procesos de mediación o conciliación. En relación con las reclamaciones contra el despido, aunque el contenido esencial de la demanda debe estar presente en el periodo de 20 días hábiles, el Tribunal Supremo, señala en sentencia 489/2025, de 27 de mayo, que se pueden subsanar fuera plazo los errores que no afecten al contenido fundamental de las demandas.Formularios
Papeleta de conciliación sobre reclamación contra despido disciplinario.Papeleta de conciliación sobre reclamación contra despido objetivo.Papeleta de conciliación sobre solicitud de extinción de contrato por voluntad del trabajador.Papeleta de conciliación sobre reclamación de trabajador a la empresa tras la imposición de una sanción.Comentarios
Prescripción y caducidad en el ámbito laboral¿Qué acciones están sujetas a prescripción?Supuestos de aplicación de prescripción y caducidad.Jurisprudencia y Doctrina
Sobre caducidad y prescripción.Legislación
Art. 42. E.T. RD-Legis 2/2015. Subcontratación de obras y servicios.Art. 47. E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción de jornada suspensión contrato por CETOP o fuerza mayor.Art. 59. E.T. RD-Legis 2/2015. Prescripción y caducidad.Art. 67. LJS 36/2011. Señalamiento de los actos de conciliación y juicio.Art. 69. LJS 36/2011. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social.Art. 84. LJS 36/2011. Celebración del acto de conciliación.Art. 103. LJS 36/2011. Presentación de la demanda por despido.Art. 114. LJS 36/2011. Impugnación de sanciones.Art. 125. LJS 36/2011. Fijación de vacaciones.Art. 138. LJS 36/2011. Tramitación.Art. 151. LJS 36/2011. Tramitación.Siguiente: ¿Qué acciones laborales están sujetas a prescripción?
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