¿Puedo realizar en mi empresa despidos y extinciones de contrato a causa del CORONAVIRUS?

¿Puedo realizar en mi empresa despidos y extinciones de contrato a causa del CORONAVIRUS?


  Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, han dejado de estar vigentes el 28 de Febrero de 2022 porque no han sido prorrogados por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por lo que actualmente la prohibición de despedir no aplica.

     Puede consultar cuál es la situación actual respecto a la "prohibición de despedir" en nuestro apartado: ¿Se pueden realizar despidos en las empresas desde el 1 de Marzo?.

     Es una realidad innegable que el SARS-CoV-2, conocido generalmente como CORONAVIRUS, se propagó, de una manera especialmente peligrosa, en la economía mundial, cada vez más globalizada.

     No se puede negar la influencia que en la economía tienen la relaciones comerciales con otros países para cualquier empresa o profesional, por pequeño que sea su negocio; bien sea por la compra de materias primas, bien sea por el destino de los productos que vende o de los servicios que presta  Ante esta situación, y desde hace bastantes fechas, se está hablando de las medidas que pueden adoptar las empresas para paliar las terribles consecuencias de esta pandemia.

     Así, se ha hablado de la aplicación de medidas preventivas contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para evitar situaciones de riesgo en las empresas, de la implantación de medidas de teletrabajo y de atención no presencial a clientes; y de la tramitación de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), para llevar a cabo suspensiónes de contrato y reducciones de jornada de carácter temporal, mientras dure esta situación.

     Sin embargo, es inevitable, ante la situación que están sufriendo muchas pequeñas y medianas empresas, que se formule la pregunta de si es posible realizar despidos o extinciones de contratos a causa del CORONAVIRUS.

     El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, ha introducido cambios importantes precisamente en esta cuestión. Este Real Decreto-Ley ha sido sustituido por la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, con la misma redacción.

     Dichos cambios pretenden, según indica la propia norma, que las empresas hagan uso de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, los ya archiconocidos ERTE, con el objetivo de que las causas de fuerza mayor, y las causas objetivas, relacionadas con el CORONAVIRUS no sean utilizadas para justificar despidos ni extinciones de contratos de trabajo, porque son estas medidas temporales las que mejor responden a una situación coyuntural como la actual.

     En concreto, el Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y ahora de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, denominado "Medidas extraordinarias para la protección del empleo", establece:

     "La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."

     Se trata de un artículo breve pero que deja muy clara la cuestión: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), pero no pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal, como más adelante veremos.

     Antes de aprobarse el Real Decreto-ley 9/2020 nos planteábamos si era posible realizar despidos objetivos a causa del CORONAVIRUS.

     Sosteníamos ya entonces que, a la vista de las causas legales que permiten hacer un despido objetivo, la incidencia que el CORONAVIRUS pueda tener en la actividad de la empresa dificilmente podría justificar un despido, ni por causas objetivas ni por fuerza mayor; y lo cierto es que este cambio legal confirma nuestra postura.

     En relación con el CORONAVIRUS analizábamos que, en teoría, solo se podía recurrir al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

     No obstante, indicábamos que, aunque el CORONAVIRUS está repercutiendo, indudablemente, de forma muy negativa en la economía, era precipitado que se pudiese acreditar la concurrencia de pérdidas o de disminución persistente de ingresos, porque aún no había transcurrido tiempo establecido legalmente para ello.

     Es decir, si antes del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, ya avanzábamos que si una empresa pretendía realizar un despido por causas económicas, justificado en la incidencia del CORONAVIRUS, lo más probable es que la resolución judicial lo declarase como IMPROCEDENTE, ahora ello es una realidad porque tanto este Real Decreto-Ley como la Ley 3/2021, de 12 de abril, señalan, con total claridad, que ni la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal.

Recuerde que:


Ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal porque no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.


    Avala el anterior criterio, además del tenor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y de la Ley 3/2021, de 12 de abril, el hecho de que el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, cuando se deba a una situación provisional o coyuntural, como causa no para extinguir los contratos, sino para la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

     Y añade el R.D. 1483/2012, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. En este caso, y conforme al ya mencionado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, la duración máxima será la de 31 de Mayo de 2021, fecha en la que se ha fijado, por el momento, el fin de la vigencia de los ERTES por el COVID-19.

    Debe saber que la mayoría de las Sentencias de los Juzgados están declarando los despidos realizados durante la vigencia del Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y ahora de la Ley 3/2021, de 12 de abril, como DESPIDOS IMPROCEDENTES; pero también existen otras resoluciones que, o bien los consideran NULOS, o bien los consideran PROCEDENTES. Puede ampliar información sobre estas decisiones de los tribunales en nuestros apartados:
  1. Despidos durante la crisis del Coronavirus: ¿Improcedentes o Nulos?

  2.     
  3. ¿Cuáles son las consecuencias económicas para la empresa si realizo despidos por el COVID-19?

  4.     
  5. Con las recientes sentencias que se están dictando, ¿se puede ya despedir por el COVID?

    Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia 18/2020, de 26 de Octubre de 2020, dictada por la Sala de lo Social, en el Recurso 27/2020 ha declarado la nulidad del ERE (despido colectivo) por causas económicas realizado en una empresa que tenía vigente en ERTE por fuerza mayor por COVID-19. Señala el Tribunal que la causa del ERE es la mismas que sirvió para motivar el ERTE y ello, según la jurisprudencia del TS no es posible, pues el ERE debe basarse en una causa "distinta y sobrevenida" a la invocada para justificar el ERTE previo.

     Finalmente, debemos hacer mención a la extinción de los contratos temporales, porque, además de que el Artículo 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, se refiere no sólo al despido sino también a la extinción de los contratos de trabajo, el Artículo 5 de la misma norma, se refiere a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, y señala:

     "La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas."

     Esta medida está en vigor desde el 28 de marzo y va a mantener su vigencia hasta el 28 de Febrero de 2022, de conformidad con el Artículo 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

     Ello quiere decir que las empresas no pueden rescindir los contratos temporales con motivo de la epidemia del CORONAVIRUS.

     Por tanto, si una empresa tiene un trabajador con un contrato temporal que vence el día 5 de Mayo de 2021, no puede declararlo extinguido ya, aunque la empresa no tenga actividad durante la duración del ERTE.

     Y ello es así porque el contrato queda suspendido durante los días en que la empresa no tenga actividad y, por tanto, su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido.

     Siguiendo con el ejemplo anterior, si el contrato temporal vencía el 5 de Mayo, pero ha estado suspendido desde el 28 de Marzo al 9 de Abril (12 días), dicho contrato ya no vencerá el 5 de Mayo, sino el 17 de Mayo.

     La finalidad de los Artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y ahora de la Ley 3/2021, aplicados coordinadamente, es que la empresa opte por incluir a los trabajadores temporales en un ERTE, si lo formaliza, en lugar de optar por extinguir los contratos.

     Y si no realiza un ERTE y opta, no obstante, por extinguir anticipadamente los contratos temporales, en lugar de entender que quedan suspendidos en la forma antes explicada, debe saber que dicha extinción, si el trabajador demanda, no se considerará justificada y será considerada un despido improcedente o nulo.

     En conclusión: Entendemos que la incidencia que el CORONAVIRUS pueda tener en la actividad de la empresa no puede justificar ni el despido ni la extinción de los contratos temporales.

     No obstante, si algún usuario/a desea llevarlo a cabo, en el apartado de formularios dispone de un modelo de carta de despido sobre esta cuestión.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

GUIACOVID19 Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.

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Formularios



Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas, por el CORONAVIRUS  

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