¿PUEDO INCLUIR EN UN ERTE A TRABAJADORAS EN SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO?
La situación de riesgo durante el embarazo no impide a la empresa colocar a una trabajadora dentro de un ERTE. Sin embargo, cabe preguntarnos si existe compatibilidad entre la situación de ERTE y el cobro de una prestación por riesgo en el embarazo. Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la STSJM 1011/2020, de 30 de Octubre, durante la situación de ERTE de suspensión de actividad, la trabajadora no puede estar expuesta a ningún riesgo laboral que sustente la baja por riesgo en el embarazo, ya que no se está produciendo prestación de servicios. Ésto supone, por tanto, que las trabajadoras incluidas en el ERTE no puedan cobrar la prestación por riesgo en el embarazo mientras permanezcan en dicha situación. La sentencia deriva de un recurso interpuesto por tres azafatas que ya se encontraban recibiendo prestación por riesgo durante el embarazo y que reclamaban su derecho a no estar comprendidas dentro del ámbito de aplicación del ERTE, entendiendo que su contrato se encontraba en suspenso y que esta suspensión solo finalizaría en los supuestos que establece la Ley:- El nacimiento del menor.
- La existencia de un puesto sin riesgo, compatible con el embarazo.
- Extinción del contrato por causas no relacionadas con el embarazo (en caso contrario sería un supuesto de nulidad de la extinción).
- fallecimiento de la beneficiaria.
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