¿La última prórroga de los ERTEs amplía el compromiso de mantenimiento de empleo?

¿La última prórroga de los ERTEs amplía el compromiso de mantenimiento de empleo?


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica lleva a cabo la "última prórroga de los ERTEs" desde el 28 de Febrero hasta el 31 de Marzo de 2022, para cubrir el perido de transición hasta que entre en vigor la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo RED que realiza la Reforma Laboral.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que prorrogó los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022, mantenía la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo para las empresas que habían disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de Septiembre de 2021 y establecía una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022; lo que puede elevó, en algunos caso, hasta 30 meses el plazo total.

    Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impuso la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor debida al COVID-19 para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, como ya hemos explicado anteriormente.

    Entonces ya advertíamos que las empresas que incumpliesen este compromiso de mantenimiento de empleo tenían que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, incluido el recargo y los intereses de demora correspondientes, salvo en las excepciones estipuladas en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión del/la trabajador/a.
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.


    Pero la pregunta que surge con esta nueva prorroga es, indudablemente, si existe algún tipo de ampliación de ese compromiso de mantenimiento de empleo por el hecho de mantener vigente el ERTE hasta 31 de Marzo, percibiendo las exoneraciones que establece el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses más para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.

    Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.

    Luego, las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses por la aplicación de dichas medidas excepcionales, que empezará a contar cuando se empiece a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, o bien, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio se producirá cuando aquel haya terminado.

    En consecuencia, el compromiso de salvaguarda del empleo puede llegar a alcanzar un total de 30 meses:        
  • 6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD-Ley 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD-Ley 24/2020.

  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 30/2020.

  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 2/2021.

  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Junio de 2021 y el 30 de Septiembre de 2021 (o 31 de Octubre de 2021) por un ERTE al amparo del RD-Ley 11/2021.

  •            
  • Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD-Ley 18/2021.

Y lo que es más importante:

    Si percibe exoneraciones durante el mes de Marzo de 2022, conforme al Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, NO se incrementa el compromiso de mantenimiento de empleo, puesto que esta última prórroga es una prórroga automática de transición entre la regulación de los ERTEs COVID-19 y la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo RED que realiza la Reforma Laboral, que entra en vigor a 30 de Marzo de 2022.
  

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    Para calcular dicho plazo de la obligación de mantener el empleo hemos actualizado nuestra calculadora para que le resulte más fácil.

CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES

Aplica ERTEAplica ExoneraciónFecha primera reincorporaciónFecha fin compromiso
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)*
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021)
Restablecer
* No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.


Comentarios



Reforma Laboral
"última prórroga de los ERTEs"
la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo RED
exoneración de cuotas de la Seguridad Social
percibiendo las exoneraciones

Legislación



Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, medidas urgentes  protección trabajadores autónomos, transición hacia mecanismos estructurales de defensa empleo, recuperación económica y social de la isla de La Palma, y  prorrogan medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, medidas urgentes protección empleo, recuperación económica y mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020 Salvaguarda del empleo.


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