¿La última prórroga de los ERTEs amplía el compromiso de mantenimiento de empleo?
El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica lleva a cabo la "última prórroga de los ERTEs" desde el 28 de Febrero hasta el 31 de Marzo de 2022, para cubrir el perido de transición hasta que entre en vigor la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo RED que realiza la Reforma Laboral. El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que prorrogó los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022, mantenía la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo para las empresas que habían disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de Septiembre de 2021 y establecía una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022; lo que puede elevó, en algunos caso, hasta 30 meses el plazo total. Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impuso la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor debida al COVID-19 para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, como ya hemos explicado anteriormente. Entonces ya advertíamos que las empresas que incumpliesen este compromiso de mantenimiento de empleo tenían que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, incluido el recargo y los intereses de demora correspondientes, salvo en las excepciones estipuladas en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.- El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión del/la trabajador/a.
- Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- 6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD-Ley 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD-Ley 24/2020.
- 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 30/2020.
- 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 2/2021.
- 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Junio de 2021 y el 30 de Septiembre de 2021 (o 31 de Octubre de 2021) por un ERTE al amparo del RD-Ley 11/2021.
- Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD-Ley 18/2021.
Y lo que es más importante:
Si percibe exoneraciones durante el mes de Marzo de 2022, conforme al Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, NO se incrementa el compromiso de mantenimiento de empleo, puesto que esta última prórroga es una prórroga automática de transición entre la regulación de los ERTEs COVID-19 y la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo RED que realiza la Reforma Laboral, que entra en vigor a 30 de Marzo de 2022.CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES
Aplica ERTE | Aplica Exoneración | Fecha primera reincorporación | Fecha fin compromiso | |
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020) | ||||
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)* | ||||
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020) | ||||
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021) | ||||
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021) | ||||
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Comentarios
Reforma Laboral"última prórroga de los ERTEs"la nueva regulación de los ERTEs y del Mecanismo REDexoneración de cuotas de la Seguridad Socialpercibiendo las exoneracionesLegislación
Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, medidas urgentes protección trabajadores autónomos, transición hacia mecanismos estructurales de defensa empleo, recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorrogan medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, medidas urgentes protección empleo, recuperación económica y mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020 Salvaguarda del empleo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.