¿En qué consiste la incapacidad temporal especial por "regla dolorosa" y cómo afecta a la empresa?

¿En qué consiste la incapacidad temporal especial por "regla dolorosa" y cómo afecta a la empresa?



    La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como "Ley del aborto". Esta norma, aunque aparentemente no tiene mucho que ver con el ámbito laboral, regula aspectos novedosos relacionados con la incapacidad temporal de las mujeres.
          

Esta nueva norma reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, o lo que se ha dado a conocer como "regla dolorosa", a fin de que esta situación patológica que padecen algunas mujeres pueda suponer un sesgo negativo en el ámbito laboral.

Asimismo, también se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.

      
    En este apartado vamos a analizar estas tres nuevas situaciones que dan lugar a incapacidad temporal, cómo se aplican y en qué medida afectan a la empresa.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.


  1. Por menstruación incapacitante secundaria o "regla dolorosa".
                
    Se define por la Ley como una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada y que constaará en su historia clínica.
  2.             
                
  3. Por interrupción del embarazo.
                
    La interrupción del embarazo, voluntaria o no, motivará esta situación de incapacidad especial mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

  4.             
  5. Por gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.

También se reconocen en Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, al personal al servicio de la Administración de Justicia, y a los Funcionarios Civiles del Estado.


    Para regular la aplicación de estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, que se reconocen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Cómo se aplican estas situaciones especiales de incapacidad temporal?


    En primer lugar, en los tres casos se trata de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes; con la matización hecha del supuesto en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
          
    Asimismo, a efectos de recaída, en los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
          
    Por lo que se refiere a la condición de beneficiario, en las situaciones de menstruación incapacitante secundaria y interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    Sin embargo, en la situación especial de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena sí se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

¿Qué incidencia tienen en la empresa estas situaciones especiales de incapacidad temporal?


    La primera cuestión a destacar es que durante estas situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena, la obligación de cotizar continuará.

No olvide que:

Durante el tiempo que las trabajadoras permanezcan en situación de IT por cualquiera de estas causas, la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social.

    Y por lo que se refiere al momento en el que se inicia el derecho al subsidio, en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

    Sin embargo, en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo y en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En este último caso el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora inicie antes una situación de riesgo durante el embarazo, porque entonces permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a esa situación mientras dure la misma.

    En resumen, el pago del subsidio en estos supuestos NO recae en la empresa, pues será la Seguridad Social la que abone la prestación desde el día uno hasta el día 16 y posteriormente. Hasta ahora, los tres primeros días de baja no estaban cubiertos y la empresa abonaba desde el cuarto hasta el día 15, donde pasaba a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua.

          Finalmente, sepa que estas modificaciones entran en vigor a 1 de Junio de 2023.

  
    La Seguridad Social está preparando las instrucciones necesarias para regular la gestión práctica de estas nuevas modalidades de baja, por lo quedaremos pendientes de su publicación.

Legislación



Art. 144 LGSS. Duración de la obligación de cotizar..
Art. 169 LGSS. Concepto.
Art. 172 LGSS. Beneficiarios.
Art. 173 LGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

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