¿En qué consiste el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses?

¿En qué consiste el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses?


El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica NO incrementa el compromiso de mantenimiento de empleo por la prorroga de los ERTEs hasta 31 de Marzo de 2022.

    Puede consultar la situación del compromiso de mantenimiento de empleo y de la posibilidad de despedir tras el 1 de Marzo de 2022.
    
    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que en los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS, se exonera a las empresas, durante los meses de Marzo y Abril, del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, llegándose al 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    Por su parte, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de Mayo, ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social, para los meses de Mayo y Junio de 2020, que buscan incentivar la reincorporación de los trabajadores a aquellas empresas en las que ya resulta posible la reapertura y que puede consultar en detalle en este apartado. Se trata de exenciones de cotización en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, introduce como novedad, desde el 1 de Julio, que en los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se podrán aplicar las exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, lo que no ocurría hasta la fecha.

    El Artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, señala que los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos.

    Además, las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

    El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021, como respecto a las contempladas en el mismo.

    Así, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2021, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

    El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, como respecto a las contempladas en el mismo.

    Así, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 11/2021, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.

    Finalmente, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses más para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 31 de Marzo de 2022, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.

    Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.

    Una vez que finalice el ERTE por fuerza mayor, cuya fecha máxima es el 31 de Marzo de 2022, deberá reincorporarse a todos los trabajadores en las mismas condiciones laborales que estaban con anterioridad al expediente de regulación temporal de empleo y mantener el nivel de empleo durante los seis meses siguientes. De lo contrario se obligará al abono de los beneficios obtenidos (las cuotas de aportación empresarial a la Seguridad Social no pagadas durante la suspensión de los contratos), con sus recargos; y el posible inicio del procedimiento sancionador correspondiente, si no se devuelven voluntariamente.

    Así lo establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, denominada "Salvaguarda del empleo", modificada por el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, que señala:

    "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla."

    Asimismo, desde el 1 de Abril de 2020, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce una aclaración esperadísima por todas las empresas que han llevado a la práctica o quieren realizar un ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 respecto al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    Es en la Exposición de Motivos de Real Decreto-ley 11/2020 donde el legislador nos dice que este compromiso:

    "(...) debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. (...).

    Ahora bien resulta evidente que para ello habrán de ser tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a:
    
  • La estacionalidad o variabilidad del empleo.
  • La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).


  •     Al tiempo que detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
        
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente,
    Dimisión del/la trabajador/a.
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.


  • Ejemplo

    Un trabajador es contratado mediante un contrato de obra o servicio determinado por una Organización Empresarial para impartir las 200 horas de un Módulo Formativo de Contabilidad a sus afiliados. En el momento de declararse el Estado de Alarma (donde fueron suspendidas las clases) se habían impartido 40 horas lectivas.

    Solución

        Si el trabajador es incluido por la Organización Empresarial en un ERTE por fuerza mayor causa del COVID-19, una vez finalice este Estado y además puedan reanudarse las clases, este trabajador continuará con su relación laboral hasta impartir las 160 horas restantes, con independencia que la impartición se desarrolle en menos de 6 meses, pues se estaría cumpliendo el objeto del contrato y no habría de entenderse un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020.

        Si la acción formativa no pudiera realizarse de forma inmediata o simplemente ya no pudiera realizarse, de acuerdo a este Real Decreto-ley 11/2020 tampoco estaríamos incumpliendo el requisito de mantenimiento del empleo.


        La Dirección General de Trabajo, en una respuesta no vínculante a una consulta de la CEOE, precisa que, a partir del fin del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la empresa deberá mantener el empleo de manera que no podrán producirse extinciones - sin perjuicio, por tanto de suspensiones o reducciones de jornada-, salvo aquellas que resulten ajenas a la voluntad del empresario o que se puedan resolverse valida y lícitamente por la concurrencia de las causas previstas en el artículo 49.1.c), teniendo en cuenta, no obstante, lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2021 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) a propósito de la extensión del periodo suspendido, debiendo en caso contrario reintegrarse las cuotas dejadas de ingresar.

        Esta respuesta aclara también que el compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.

    Respecto a los trabajadores concretos en relación con los cuales se extiende el compromiso son aquellos incluidos en el ámbito personal de la medida coyuntural adoptada por la empresa, esto es, los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción de jornada fijada en el ERTE. Para entender incumplido el compromiso bastará con que se despida o se extingue el contrato de uno solo de los trabajadores afectados por el ERTE.

    Es decir, de la norma y de la interpretación realizada por Dirección General de Trabajo lo sí parece claro es que se deben mantener los mismos trabajadores que se incluyeron en el ERTE, que no el mismo número. Por tanto, no es posible, salvo causa justificada de extinción ajena al CORONAVIRUS, sustituir a un trabajador por otro.


        Asimismo, en el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, y como consecuencia del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, está previsto que el plazo de los seis meses se compute desde la reanudación de la actividad, entendiendo por tal, y esto es lo importante, la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta reincorporación sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

        O dicho de otra forma, cuando se reincorpore al trabajo el primero de los trabajadores desafectados, aunque sea incluso con reducción de jornada, comienza a correr el plazo de los seis meses.

         En conclusión, las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19, sin que se tenga por incumplido el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

        Se establece la excepción de que NO resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

        Finalmente, el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, señala que las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

         No podemos dejar de señalar que existe debate sobre cómo debe interpretarse la obligación de las empresas de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, en caso de incumplir el compromiso de mantenimiento de empleo.

        Se cuestiona, por ejemplo, si el despido de un solo trabajador debe implicar la devolución del importe de todas las exoneraciones percibidas por todos los trabajadores de la plantila y por todos los meses que se hayan percibido; y ello con independencia del número de trabajadores que tenga la plantilla de la empresa, o si, por el contrario, debe hacerse una aplicación proporcional de la devolución, limitándola a la devolución de las exoneraciones que afectan a los trabajadores a los que se despida.

        La ITSS, a través de su Dirección General, publicó una Nota Interna en la que resolvía las dudas que se habían suscitado dentro de la propia ITSS respecto a las consecuencias del incumplimiento de la "salvagurada de empleo" optando por la devolución total, por ser este el criterio de la Dirección General de Trabajo del Ministerio, que, además, cuenta con el respaldo de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, no obstante, pone en evidencia la existencia de dudas incluso dentro de la propia ITSS y, por tanto, proporciona argumentos para discutir este criterio ante la propia ITSS y, en su caso, en los Juzgados.

        Por su parte, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, respecto a la salvaguarda del empleo, lo que hace es aplicar esta obligación a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas objetivas y se beneficien de las exoneraciones de cotización, en los mismos términos señalados antes respecto a los ERTE de fuerza mayor.

        Lo que Sí supone un cambio, directamente relacionado con el cómputo del plazo del compromiso de mantenimiento de empleo, es lo establecido para las empresas que se beneficien por primera vez las exoneraciones de cotización, es decir, aquellas afectadas por un ERTE ETOP; pues para ellas el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento de empleo empezará a computarse desde el 27 de Junio de 2020.

        Consulte el apartado ¿La obligación de salvaguarda del empleo por las exoneraciones en los ERTEs se ha ampliado 6 meses más? para conocer cómo queda la salvaguarda de empleo tras el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

        También ponemos a su disposición una herramienta para que pueda cálcular la duración de su compromiso de mantenimiento de empleo, en función de las exoneraciones que haya aplicado:

    CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES

    Aplica ERTEAplica ExoneraciónFecha primera reincorporaciónFecha fin compromiso
    Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
    Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)*
    Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
    Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
    Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021)
    Restablecer
    * No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.


    Legislación



    Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
    Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
    Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
    Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
    Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
    Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

    Respuesta-DGT-CEOE Respuesta de la Dirección General de Trabajo a consultas sobre medidas laborales frente al COVID-19.

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