¿En qué asuntos laborales ya no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado?
El día 20 de Diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Esta extensa norma trajo consigo cambios en la tramitación de los procedimientos judiciales en todas las jurisdicciones; civil, penal, contencioso-administrativa y, por supuesto, laboral. Las modificaciones en la tramitación de procedimientos laborales son varias, desde los apoderamientos a la acumulación de acciones; pero en este comentario nos vamos a centrar en las que afectan a la conciliación administrativa previa, porque precisamente se refiere al momento que todavía ni empresa ni trabajador han llegado al Juzgado. Con carácter general, la tramitación de cualquier proceso judicial exige el previo intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos. Ahora bien, como toda norma general, existen excepciones, que se regulan en el artículo 64 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Así, NO se requiere conciliación previa en los siguientes casos:- Los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa
- Los que versen sobre Seguridad Social
- La impugnación del despido colectivo por representantes de los trabajadores
- Los de disfrute de vacaciones
Los de materia electoral- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Procesos monitorios
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley 36/2011
- Los procedimientos iniciados de oficio
- La impugnación de convenios colectivos, de los estatutos de los sindicatos o de su modificación
- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Los procesos de anulación de laudos arbitrales, de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones
- Los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis de la Ley 36/2011
- Los procedimientos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género
- Los procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
Tampoco se requiere en los supuestos en que, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
En el último supuesto, cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hayan intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.
- Al litigante que no acuda injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación.
- Al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
- Cuando la sentencia condenatoria coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Tenga presente que, si no acude a los actos de conciliación o de mediación, en caso de ser citado para ello, se le pueden imponer multas y, además, verse obligado a abonar las costas del procedimiento, incluyendo hasta 600 euros de honorarios de los profesionales que defiendan a la parte contraria. Legislación
Art. 64. LJS 36/2011. Excepciones a la conciliación o mediación previas.Art. 66. LJS 36/2011. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.Art. 138 bis. LJS 36/2011. Tramitación reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación de trabajo distancia.Art. 139. LJS 36/2011. Tramitación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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