NO se puede fijar una indemnización "adicional" en el despido improcedente.
La posibilidad o no de elevar la indemnización por despido improcedente ha sido objeto de estudio y resolución por numerosas sentencias en los últimos tiempos. Hablamos de la facultad de los jueces para imponer indemnizaciones a favor de los trabajadores por una cuantía superior a la establecida legalmente, en el caso de improcedencia. Sin embargo, el debate HA SIDO ZANJADO, en parte, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, en su Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, ha establecido que NO cabe reconocer judicialmente indemnizaciones por despido improcedente que superen la cuantía establecida legalmente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Además, y dado que la base jurídica del incremento de la indemnización, en función a las circunstancias concretas del caso (daño emergente, lucro cesante, daño moral), es el Convenio núm. 158 de la OIT, el Alto Tribunal señala que su decisión NO supone una vulneración del art. 10 del citado Convenio, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada y para el Alto Tribunal, la indemnización contemplada en la legislación nacional lo es. El debate volvió a ponerse sobre la mesa, motivado por la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales - CEDS -, publicada el pasado 27 Junio de 2025, confirmando que la regulación estatal de la indemnización por despido vulnera la Carta Social Europea, Tratado internacional ratificado por España.Qué señala el Tribunal Supremo:
El Alto Tribunal señala que los convenios de la OIT que hayan sido ratificados por España han pasado a ser Derecho interno. Por tanto, el Convenio núm. 158 de la OIT está integrado en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, no todos los Convenios internacionales, aunque se integren en nuestro ordenamiento, son directamente aplicables por los órganos judiciales, sin necesidad de un posterior desarrollo normativo interno.Recuerde que:
El TS precisa que, por la fecha del despido, no puede entrar a conocer del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), porque la revisión fue ratificada por España el 29 de abril de 2021 y no estaba vigente; por lo que habrá que esperar a si, al amparo de la CSE la decisión cambia.En conclusión:
El órgano judicial español, en el despido improcedente, ya sea individual o en el marco de uno colectivo, no está facultado ni para otorgar a su arbitrio la opción de la readmisión en términos distintos a los normativamente previstos y en atención circunstancias personales del trabajador despedido, ni tampoco para fijar un importe indemnizatorio diferente al tasado por el art. 56 del ET.
1. Readmisión obligatoria:
Como base argumental en la interpretación del anterior precepto, el Juzgado de lo Social N° 34 de Madrid, en sentencia 71/2020, de 21 febrero, impuso la readmisión de un trabajador y declaró nula la regulación legal que permite al empleador elegir entre indemnizar o readmitir por vulnerar el citado artículo 10 del Convenio 158 de la OIT:2. Indemnización superior a 33 días por año:
Aunque esta interpretación ha sido corregida, tras la Sentencia 1350/2024, de 19 de Diciembre, han existido numerosas sentencias en nuestro ordenamiento que incrementaron la cuantía de la indemnización por despido improcedente por encima de los 33 días por año de servicio.Sepa que...
El despido será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Esta declaración lleva actualmente aparejada por ley una sanción a la empresa de 33 días por año de servicio con el límite total de 720 días de trabajo.- No ser esta "disuasoria".
- Castigar la actuación de la mercantil que había despedido sin causa tras provocar que el empleado se desplazara desde Argentina a España.
- Compensar, en parte, la situación de vulnerabilidad del trabajador que no tenía cotización suficiente para acceder a prestación por desempleo.
- La cantidad, inferior a mil euros, que le debía ser abonada no compensa la pérdida de salario ni disuade a la empresa del despido sin causa.
- La empresa despide justo antes de incorporarse a un ERTE por coronavirus, lo que hubiera permitido a la trabajadora cobijarse bajo la protección por desempleo que brindaba el mismo, de tal manera que:
Por tanto:
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y con la actual regulación legal, los 33 días por año son el actual límite de perjuicio absoluto para la empresa si el despido se califica como improcedente, pues, aunque encontramos pronunciamientos que elevan la cuantía de la indemnización e incluso declaran la readmisión del trabajador cuando la indemnización no resulta disuasoria, es de muy baja cuantía y/o de la conducta de la empresa se desprende una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho, el Alto Tribunal ha considerado la forma de calcular la indemnización adecuada con el Derecho internacional y avalada por nuestro Tribunal Constitucional.Para finalizar:
En este mismo manual encontrará una herramienta donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antigüedad del trabajador y a sus retribuciones.
Casos Prácticos
Cálculo de indemnización por extinción de la relación laboral.Formularios
Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente pido o cese.Comentarios
Despido improcedente.Legislación
Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982Art. 55 E.T. por RD-Legis 2/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 56 E.T. por RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.Jurisprudencia y Doctrina
STS 736/2025. Indemnización despido improcedente adecuada, garantiza seguridad jurídica y uniformidad. Contradice criterio Europa. Votos particulares STS 1350/2024 NO se pueden fijar indemnizaciónes adicionales ni la obligada readmisión en despidos improcedentes.STSJ CAT 469/2023 Reconoce indemnización adicional a legal de 33 días por año en despido improcedente.STSJ Madrid 478/2022 Rechaza incrementar indemnización de despido improcedente con una por daños y perjuicios.STSJ NA 206/2021. Requisitos para elevar indemnización por encima de límites legales aplicando Convenio 158 OIT.SJSO Madrid 71/2020. El empresario incumplidor no puede optar por indemnizar o readmitir. Se impone readmisión.STSJ Cataluña 2273/2021 Improcedencia despido por no existir causa. Rebaja indemnización de 60.000 a 4.219 euros.SJSO Barcelona 170/2020 Eleva la indemnización por despido improcedente de trabajador de 4.219 a 60.000 euros.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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