Supuestos en los que se puede adaptar la jornada por actividades extraescolares de los hijos de los trabajadores

Supuestos en los que se puede adaptar la jornada por actividades extraescolares de los hijos de los trabajadores


    En esta ocasión abordaremos la posibilidad de adaptar la vida laboral y familiar de los trabajadores, sobre todo cuando estos tienen hijos, acoplando los horarios de trabajo a las actividades extraescolares de los hijos para saber si está nuestra empresa obligada o no a aceptar una solicitud de adaptación de jornada del trabajador.

    El asunto ha sido tratado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 731/2022, de 19 de diciembre, que resuelve el recurso de suplicación nº 365/2022 interpuesto por una trabajadora de una conocida cadena de centros comerciales contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Madrid. La sala delimita la extensión de la protección a la trabajadora para atender sus obligaciones familiares, en contraposición con las necesidades organizativas de la empresa.


¿Cuál es el caso y cómo se resuelve:


    La empleada, que disfrutaba una de una reducción de jornada por guarda legal en turnos rotatorios solicita que se concreten los horarios de trabajo para que se le aplique exclusivamente un turno de mañana de lunes a viernes, alegando el derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores  debido a que las actividades deportivas de su hijo mayor suelen celebrarse en horario de mañana, durante el fin de semana, casi siempre los sábados. Además, dado el horario nocturno del otro progenitor, las posibilidades de que alguno de los dos pudiera estar disponibles se reducen, por lo que tienen que contar con la ayuda de terceros.  

    La empresa no se opone a la continuidad de la reducción que disfrutaba la empleada pero se niega a la adaptación al turno de mañana entre semana, argumentando que la mayor afluencia de clientes y, por tanto, de carga de trabajo se produce en horario de tarde.

    En definitiva, no se entiende "razonable y proporcionada" la medida solicitada, considerando que ya se está en una situación de reducción de jornada y que la empresa no puede soportar el mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientes se ocasiona por la tarde. De este modo no se accede a la petición de la trabajadora y se desestima su recurso.

     La Sala ha considerado que modificar la duración y distribución de la jornada es un derecho condicionado, que ante desacuerdo entre las partes, se dirimirá por los tribunales bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ponderando los intereses del trabajador pero también de la empresa.

    También razona la sentencia que la demanda se ciñe únicamente al turno de trabajo de la demandante y aunque se habla de la situación del otro progenitor, no se aportan datos concretos que acrediten que este no pueda corresponsabilizarse. Hecho que fue decisivo para denegar la pretensión inicial.

En conclusión:


    La sentencia señala que por más que las actividades extraescolares sean importantes para el desarrollo de los menores, no debe olvidarse que son facultativas y deberán adaptarse a la realidad familiar y profesional de los padres.

    El derecho a la conciliación no es absoluto y las discrepancias deben resolverse por vía judicial, lo que implica que los jueces puedan entender desproporcionada o desmedida la solicitud de la persona trabajadora, particularmente cuando aceptar su pretensión suponga un perjuicio para la empresa y cuando ya se encuentre el empleado o empleada disfrutando de una medida de conciliación como lo es la reducción de jornada.

    Por último, ponemos a disposición de nuestros clientes el formulario de solicitud de adaptación de jornada de trabajo, así como el modelo con el que la empresa puede notificar al trabajador la denegación de la misma:

Formularios



Solicitud de adaptación de jornada de trabajo.
Denegación solicitud de adaptación de jornada laboral.

Comentarios



La "jornada a la carta" y la conciliación de la vida familiar y laboral
¿Cómo se debe concretar la jornada en los supuestos de reducción por "guarda legal"?
¿Cómo están aplicando los jueces la "jornada a la carta"?

Jurisprudencia



STSJ de Madrid 731/2022 El derecho a la conciliación no es absoluto. Se ponderará la razonabilidad y proporcionalidad si supone perjuicio para la empresa.

Legislación



Art 34.8. E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.

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