¿Cómo se realiza el embargo del sueldo a un trabajador?

¿Cómo se realiza el embargo del sueldo a un trabajador?


    Lo primero que debe tenerse claro, tanto por parte de las personas trabajadoras como por las empresas, es que, si se da la circunstancia de tener que proceder al embargo del sueldo de un empleado, el mismo se practica en función del importe que percibido por este y aplicando a este salario, determinados porcentajes por los tramos que veremos a continuación, a partir del Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía es inembargable.

    A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

    En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

    En efecto, cuando hablamos de tramos nos referimos al Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala:

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.  

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  
    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.


    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

Un trabajador con sueldo neto de 2.500 euros al mes...

Cálculo

  Los primeros 1.134 euros son inembargables, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024.

  Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 1.366 euros sobre la que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que:

  Desde 1.134 euros hasta 2.268 euros se embargará un 30%, es decir, la cantidad de 340,20 euros.

  Desde 2.268 euros hasta 2.500 euros se embargará un 50%, es decir, la cantidad de 116,00 euros.

Solución

  Por tanto, para un sueldo neto mensual de 2.500 euros, se podrá embargar la cantidad mensual de 456,20 euros.

    Existen, no obstante, algunas precisiones a tener en cuenta en el resto de apartados del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que a continuación abordamos.

    La primera es que, si el deudor percibe más de un ingreso, se deben acumular todos ellos para deducir una sola vez la parte inembargable.

    Es decir, en caso de recibir atrasos o cualquier otro concepto además del salario habitual se computarán todos los importes de forma acumulada antes de aplicar la escala anterior.

    Esta interpretación también ha sido recogida por la Dirección General de Tributos como podemos ver en la consulta vinculante V0240-22, de 10 de febrero, entre otras, en la que tras analizar la normativa aplicable llega a la siguiente conclusión:

los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este supuesto la liquidación complementaria y, en su caso, el importe ordinario que se vaya a satisfacer ese mes, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.


    Por si quedase alguna duda, esta consulta vinculante deja patente que es indiferente el importe de las diferentes partidas a la hora de acumularlas. Precisamente, en este caso concreto, se trata de un atraso por una cuantía inferior al salario mínimo interprofesional, que de haberse cobrado en su momento no habría sido embargable, pero al acumularse con las percepciones del mes correspondiente y sí superar entre ambas el SMI en su conjunto, es embargable en el importe resultante de aplicar la tabla anterior.

Recuerde que:


...también son acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.


    La segunda es que, el deudor, en atención a las cargas familiares que tenga, puede solicitar que se le aplique una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La tercera es que lo establecido legalmente en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Es decir, a los ingresos que perciba un autónomo, empresario o profesional también se aplican los límites y porcentajes indicados.

    Finalmente, debe tenerse en cuenta que el Artículo 608 de la LEC señala que los tramos y limites fijados en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son de aplicación cuando la deuda por la que se embarga proceda de una sentencia que condene al pago de alimentos. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada y puede superar el SMI.

    Pero la cuestión, sin embargo, no está tan clara cuando se trata de las pagas extraordinarias.

    Las pagas extraordinarias, en cuanto que forman parte del salario del trabajador, son embargables; y, además, resultan de aplicación a las mismas los límites y tramos previstos legalmente  Ahora bien, la forma de aplicar el límite y los porcentajes dependerá de la forma en que se perciban las pagas, prorrateadas o no prorrateadas.

    Sí las pagas extras se perciben prorrateadas, la cantidad inembargable será, para 2024, la de 1.323,00 euros al mes, que es la que se corresponde con el SMI en 14 pagas prorrateadas. A partir de dicha cantidad se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Y, si las pagas extraordinarias no están prorrateadas, el cálculo de la cantidad a embargar puede hacerse de dos formas. Una es aplicar a éstas pagas extras el límite inembargable del salario interprofesional, como si se tratase de la nómina mensual ordinaria, y a la cantidad sobrante aplicar los tramos previstos. La otra posibilidad es sumar la cuantía de la nómina mensual con la de la paga extra y aplicar a dicha cantidad, como cuantía inembargable, dos veces el SMI mensual (uno por la paga extra y otro por la cuantía mensual). A la cantidad restante se le aplicará los tramos y porcentajes legalmente establecidos.

    Veamos un ejemplo:

Ejemplo

Un trabajador con sueldo neto de 2.000 euros al mes y dos pagas extras de 2.000 euros cada una.

Solución

1ª Opción:
    Los primeros 1.134 euros son inembargables tanto en la nómina mensual como en la paga extra, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024.
  
    Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 920 euros, tanto en la nómina mensual como en la paga extra, sobre las que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    
2ª Opción:
    Se suman las cuantías de la nómina mensual y de la paga extra, lo que nos daría un resultado de 4.000 euros.
   
    A dicha cantidad aplicamos, como límite inembargable, la cuantía de dos veces el SMI mensual (2.160 euros).

    A la cantidad restante (1.840 euros) se le aplican los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia 1340/2022 de 20 de octubre de 2022, fija el siguiente criterio interpretativo:

Doctrina del Tribunal Supremo:

    Así las cosas, partiendo de la intangibilidad del mínimo vital económico a los efectos aquí debatidos -los límites de inembargabilidad de los artículos 607 LEC y 27 del Estatuto de los Trabajadores - ha de darse el mismo tratamiento a las pagas ordinarias como a las extraordinarias que conforman el salario mínimo interprofesional. Resulta así que la pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias.

    Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global fijado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias.

    A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional.

    Ya había llegado a igual conclusión el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 01975/2022 de 17 de Mayo de 2022, que en contra del criterio seguido por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), establecía que en el mes en que se percibe la mensualidad ordinaria y la paga extraordinaria el salario inembargable debe ser el doble del importe del SMI, en este caso sobre el embargo de una cuenta bancaria en la que se abona el salario del deudor afectado.
    
¿Se puede embargar la indemnización por despido?


    Por otro lado, otro supuesto que se da frecuentemente se refiere a cuando se va a despedir, o se ha despedido al trabajador, y sigue vigente la obligación de embargar. Es entonces cuando surge la pregunta clave: ¿la indemnización por despido es embargable?.

    Y a esta pregunta siguen otras, como ¿se embarga igual que el salario?, y ¿qué ocurre con el saldo y finiquito?.

    Vamos a tratar de dar respuesta a esas preguntas poco a poco.

    Para responder a la primera, ¿la indemnización por despido es embargable?, tenemos que acudir al Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.


    A la vista de lo anterior, y de lo dispuesto en el ya citado Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos decir que ni las indemnizaciones o suplidos de gastos, ni tampoco las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos tienen la consideración de salarios y, por tanto, no les resultan aplicables los límites y tramos previstos para el sueldo.

En resumen...


    Las indemnizaciones previstas en el Artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, incluída la de despido, sea objetivo o improcedente, son embargables en su totalidad, sin aplicación de ningún límite más que el del importe de la deuda.


    Por tanto, y respondiendo a la segunda pregunta, no se embarga igual que el salario porque ni existe mínimo inembargable ni se le aplican los tramos y límites del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   Es importante saber...

    Que la indemnización por despido será considerada como un bien ganancial y, por tanto, parte del patrimonio conyugal, salvo que el matrimonio se celebrase en régimen de separación de bienes.

    Sin embargo, en caso de divorcio, ¿qué ocurriría si la indemnización se recibiese con posterioridad al mismo?

    En estos casos, los tribunales entienden que debemos atender a cuándo se ha producido la extinción. Si el despido se produjo cuando el matrimonio se encontraba en vigor la indemnización deberá repartirse entre ambos ex cónyuges, pues debe entenderse que cuando se generó el derecho, el contrato matrimonial estaba vigente. Sin embargo si el despido aconteciera cuando ya se haya producido el divorcio, la indemnización no formaría parte de ninguna sociedad conyugal por estar ésta disuelta.

    No obstante lo anterior, si una parte de la indemnización por despido corresponde a un periodo de trabajo anterior al matrimonio, ésta no tendrá carácter ganancial y, si la otra parte la ha recibido indebidamente, deberá devolverla.

    En todo caso, la indemnización correspondiente a un periodo de tiempo en el que los cónyuges estuvieran unidos en sociedad de gananciales será considerada como bien ganancial. Esta posición ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en varias ocasiones, pudiendo destacar la sentencia 1036/2022, de 23 de diciembre, en la que la Sala destaca que la indemnización por despido tiene la consideración de compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo tendrá el mismo carácter que el resto de ganancias derivadas del mismo, siempre que se hayan producido mientras la sociedad de gananciales se mantuviese vigente.

    ¿Qué ocurre con el saldo y finiquito...?


    El finiquito incluye, en su caso, las cantidades correspondientes al salario del trabajador por los días del mes en curso en el momento de cesar en el trabajo, la cantidad correspondiente a las vacaciones legales no disfrutadas y el importe de la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias hasta la fecha del despido; siempre que no las haya cobrado ya o, en su caso, las tenga ya prorrateadas en las nóminas mensuales.

    Todas estas cantidades se consideran salario, conforme al Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto que se trata de percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    Por tanto, y respondiendo a la última pregunta, a las cantidades correspondientes al saldo y finiquito sí se le aplican los límites y tramos del Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque forman parte del salario.

    Finalmente, una cautela:

    Se debe prestar especial atención a la orden de embargo, para saber si ordena embargar sueldos y salarios, o si ordena embargar cualquier percepción que perciba el trabajador. En el primer caso no se podría embargar la indemnización porque no es sueldo o salario. En cambio, en el segundo caso, sí.

    ¿Y respecto a las ayudas y prestaciones precibidas por el COVID-19?


    Estas ayudas (prestaciones por cese, prestaciones por desempleo y exoneraciones, reducciones o bonificaciones de cotización por el COVID-19) pueden ser objeto de embargo, si el que las recibe tienen deudas pendientes.

    Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 13 de Diciembre de 2023, que declara embargables las cantidades por esas ayudas, pero con el límite establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerarlas como frutos de la actividad económica por dichas personas, pues son una "compensación económica" por la pérdida o reducción de ingresos.

En consecuencia, la cuantía que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional es inembargable; y a la cuantía que lo supere se aplicarán los tramos previstos en la citada norma.


    Los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y los trabajadores autónomos afectados por la declaración de estado de alarma, que compensan la reducción de sus ingresos y rendimientos económicos con estas ayudas, deben disponer de un umbral económico que les permita gozar de un mínimo vital para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Comentarios



Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomos                                                                                           

Legislación



Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ley 1/2000. Embargo de sueldos y pensiones.
Normativa sobre el salario mínimo interprofesional

Jurisprudencia



STS 1036/2022 La indemnización por despido será considerada como bien ganancial en caso de divorcio.
Resolución 01975/2022 Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias.
STS 1340/2022 Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad en relación al abono de las pagas extraordinarias.
Consulta vinculante V0240-22, de 10 de febrero. Límites de embargo cuando se reciben cantidades por atrasos.

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