¿Cómo puedo transformar el contrato de un trabajador fijo ordinario en fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo experimentó cambios tras la aprobación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral; su uso aumentó exponencialmente y es, a día de hoy, una herramienta de enorme relevancia y utilidad. Por ello hemos tratado, entre otros asuntos, el cálculo de la antigüedad de estos trabajadores o las particularidades en su indemnización por despido. La regulación actual del contrato fijo discontinuo, contenida sustancialmente en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- especifica que este contrato está destinado a cubrir una necesidad de trabajo estacional o que, sin necesidad de serlo, tenga carácter intermitente o cíclico y se repita en el tiempo, en fechas ciertas, determinadas o indeterminadas.Recuerde que:
En materia de Inspección de Trabajo y el control del fraude en el uso de esta contratación les informamos sobre:Veremos cómo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia trata de responder a esta cuestión
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La sentencia 3926/2023, de 15 de septiembre, analiza una transformación colectiva de contratos indefinidos en fijos discontinuos. El trabajador demandante no estuvo conforme con la transformación y la empresa le notificó su despido disciplinario por no adaptarse a las normas de producción, admitiéndose en la propia notificación la improcedencia del mismo. El empleado inició acciones contra la empresa y, en primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra declaró la improcedencia del despido. No conforme, el trabajador presentó recurso de suplicación en el que se solicitaba la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, más una indemnización de 30.000 euros por daño moral o subsidiariamente una indemnización superior a la percibida. Por ser la contratación fija discontinua una modalidad con una jornada normal de trabajo -contando los periodos de inactividad- de duración inferior a la de un trabajador a tiempo completo, es, desde la perspectiva del Derecho de la Unión europea, un contrato a tiempo parcial. Por todo ello, la Sala destaca que la conversión de un contrato fijo continuo en un contrato fijo discontinuo debe ser voluntaria y el rechazo del empleado a la misma no puede ser motivo válido de despido. Además, el TSJ señala, en relación a la posibilidad de esta transformación contractual, que: Como conclusión:
El contrato fijo discontinuo no es un contrato temporal pero se dan particularidades que le impiden ser considerado un indefinido ordinario. Aunque el trabajador forma parte de la plantilla, devenga antigüedad y tiene el resto de derechos reservados para los trabajadores que ostentan la condición de fijos en la plantilla, existen periodos de inactividad en los que no cobran de la empresa (sí prestación por desempleo cuando cumplan con los periodos de cotización exigidos) y, al menos por el momento, en materia de indemnización por despido, no tienen las garantías de los trabajadores indefinidos. Resolviendo la cuestión inicial, Sí se puede transformar el contrato fijo ordinario en fijo discontinuo pero NUNCA de manera unilateral ni por la vía de la modificación sustancial de condiciones de trabajo; será preciso llegar a un acuerdo que sea voluntaria e individualmente aceptado por el trabajador.Comentarios
Reforma Laboral.Cómo se calcula la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos.¿Cómo se calcula la indemnización de despido de los trabajadores fijos-discontinuos?.¿Cómo vigila la ITSS los contratos fijos discontinuos?.¿Cómo debe actuar mi empresa si recibe una carta de ITSS?.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Galicia 3926/2023. Se declara improcedente el despido al trabajador por negarse a convertir su contrato en fijo discontinuo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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