¿Cómo funciona el nuevo contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores del sector de la construcción?
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha traído cambios muy considerables en la regulación de los contratos de trabajo en nuestro país. Ya nos ocupamos, desde otros apartados del programa, de los cambios que afectan al contrato indefinido "adscrito a obra" en el sector de la construcción, regulado en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y de los cambios introducidos en el contrato fijo-discontinuo; que es la modalidad contractual por la que más claramente apuesta la Reforma Laboral. Sin dejar el sector de la construcción, nos vamos a ocupar en este comentario de una nueva modalidad de contrato, el Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores, que se contenía en el Artículo 25 bis del VI Convenio General del Sector de la Construcción; y ahora se regula en el Artículo 27 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.Concepto:
Acudiendo al citado Artículo 27:
Se trata de un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial que se puede celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.Contenido y régimen jurídico:
Como ya hemos adelantado, se regula en el Artículo 27 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, pero con remisión al apartado 2 del Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:Recuerde que:
El llamamiento se enviará al domicilio que el empleado haya comunicado a la empresa. El empleado es el único responsable de mantener actualizado su domicilio en la empresa, a efectos del envío de la comunicación de llamamiento.- persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto,
- persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio General del Sector de la Construcción establece que, cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, el período máximo de inactividad será de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.Y para finalizar...
Debemos señalar que no todos los representantes de los trabajadores comparten la inclusión de esta nueva modalidad de contrato en el Convenio General del Sector de la Construcción por entender que, tal y como se regula, no cumple con los requisitos legales del contrato fijo discontinuo y existe una "...total incertidumbre sobre los períodos que trabajará, pudiendo ser a tiempo parcial y en cualquier lugar...". Se añade, además, que en caso de que el empleado no pueda aceptar un llamamiento perderá su relación contractual sin contraprestación alguna.Legislación
Art. 16 E.T. RD-Legis 2/2015. Contrato fijo-discontinuo.Comentarios
Reforma Laboral del mercado de trabajoNovedades del contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboralContrato indefinido "adscrito a obra" en el sector de la construcciónFormularios
Comunicación del llamamiento de la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo discontinuoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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