Recurrir la sanción impuesta
El Artículo 23 del Real Decreto 928/1998 señala que contra la resolución sancionadora el inspeccionado podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, y ante el órgano superior competente por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de este mismo Reglamento, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Legislación
Artículo 4 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Atribución de competencias sancionadoras.Artículo 23 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recurso de alzada.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Comentarios
Recurrir la resolución del expediente de liquidaciónFormularios
Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo Recurso de Alzada en el procedimiento sancionador por obstrucción a la Inspección de TrabajoJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre el procedimiento administrativo de la Inspección de Trabajo.Siguiente: Vía judicial
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