Proposición de prueba y trámite de audiencia en expedientes liquidatorios
Conforme al Artículo 33 del Real Decreto 928/1998, si los obligados al pago y demás interesados formulan alegaciones, se podrá solicitar un informe ampliatorio al Inspector o Subinspector que formuló el acta, y se dará vista y audiencia al alegante por plazo de diez días en que podrá alegar y probar nuevamente lo que estime conveniente.
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Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialLegislación
Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.Formularios
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