Procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado
El Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ha introducido un nuevo capítulo en el que se regula el procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado. Antes de analizar esta nueva modalidad de procedimiento sancionador de la ITSS debemos detenernos en conocer qué se entiende por actividad automatizada. Segun el Artículo 43 del Real Decreto 928/1998, se trata de cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta. Es decir, las comprobaciones van a ser realizadas por los programas y sistemas informáticos y, sólo de forma indirecta, revisadas por los Inspectores y Subinspectores.¿Y en qué casos se va a utilizar este nuevo procedimiento?
Pues el mismo Artículo 43 del Real Decreto 928/1998 señala que deben establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para poder llevar a cabo la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, también se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Artículo 44 del Real Decreto 928/1998 establece expresamente que mediante la actuación administrativa automatizada se podrán generar las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 24 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. Asimismo, se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas. Para ello es necesario una previa orden del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la realización de actividades administrativas automatizadas. Esta orden se emitirá para la realización de cada conjunto de actuaciones de la misma naturaleza y en ella se indicarán los criterios a seguir en su preparación y ejecución, así como el órgano encargado de su realización.Las actas de infracción que se generen de esta forma deberán contener los requisitos del apartado 1 del artículo 14, a excepción de los previstos en los párrafos b), que se refiere a los hechos comprobados por el funcionario actuante, y g), que se refiere a la indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo y, en su caso, visado del Inspector de Trabajo y Seguridad Social con su firma e indicación del que la efectúe.
Finalmente, si se formulan alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicho acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas. En caso de que dicha asignación recaiga en Subinspector o Subinspectora Laboral, el informe deberá contar con el visado del Inspector o de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social del o de la que técnicamente dependan, cuando correspondan a actas por infracciones graves y muy graves. En este caso, tras la emisión del correspondiente informe ampliatorio, se continuará la instrucción del procedimiento hasta su resolución conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, es decir, el del procedimiento sancionador ordinario. Por último, se establece que en lo no previsto en este capítulo IX resultarán de aplicación las normas establecidas en los capítulos II y III del Real Decreto 928/1998.Legislación
Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.Artículo 18 bis Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación e instrucción del expediente sancionador en el ámbito de la Administración General del Estado.Artículo 43 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Disposiciones generales relativas a la actuación administrativa automatizada.Artículo 44 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento promovido por actuación administrativa automatizada.Artículo 45 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.Artículo 46 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación de las actas de infracción y alegaciones.Artículo 47 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Tramitación, instrucción y terminación de los procedimientos sancionadores.Artículo 48 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Normas supletorias.Disposición adicional única del Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.Comentarios
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