Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social


    La Disposición adicional primera de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social regula determinadas particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas y de la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de documentación en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En primer lugar, se establece que las notificaciones y comunicaciones electrónicas realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y también la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de documentación que se realice ante la ITSS como consecuencia del ejercicio de la función inspectora o de procedimientos sancionadores en el orden social o liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por la normativa general contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y demás disposiciones de desarrollo, con las siguientes particularidades:

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará sus notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única; además, las pondrá a disposición de la persona destinataria en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


  2. En el caso de los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y se advertirá al interesado que las sucesivas se practicarán en forma electrónica, indicandóle que puede facilitar una dirección de correo electrónico para el aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.

    Para ello, las personas interesadas podrán comunicar una dirección de correo electrónico a efectos de recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones, mediante el trámite existente en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    La persona interesada se hará responsable de disponer de acceso a la dirección de correo electrónico designada. En caso de que deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, la persona interesada debe comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no se realice el aviso a dicha dirección. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los avisos efectuados a direcciones o por medios no operativos.


  3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de una base de datos de direcciones de correo electrónico para la práctica de los avisos de puesta a disposición de sus notificaciones y comunicaciones.

        Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


  4. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única o en la sede, no se accede a su contenido. En este caso, el trámite de notificación se tendrá por efectuado y se continuará con el procedimiento. En este supuesto, la notificación permanecerá accesible al interesado una vez transcurrido el plazo indicado.

    Finalmente, y en cuanto a la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones u otro tipo de documentación por parte de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectuará en la sede electrónica de la ITSS, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlo en los registros electrónicos de cualquier Administración, entidad u organismo referido en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Recuerde que esta posibilidad se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.3.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, respecto de la facultad del funcionario actuante de requerir la presentación de documentación en las oficinas públicas de Inspección.

Comentarios



Campaña de la Inspección de Trabajo sobre las notificaciones telemáticas

Legislación



Art. 14 Ley 39/2015 PACAP.  Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con Administraciones Públicas.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: SAN 169/2024. Si la ITSS no respeta los derechos de defensa del inspeccionado NO puede imponer sanciones por obstrucción a la labor inspectora

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos