Otras formas de iniciar la actuación inspectora
Ya hemos analizado las dos formas más habituales de iniciar la actuación inspectora, que son la visita del Inspector al centro o lugar de trabajo y el requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el funcionario actuante para aportar la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Pero existen otras formas, menos frecuentes, de iniciar la actuación inspectora: 1.- Mediante expediente administrativo, cuando de su contenido se deduzcan los elementos suficientes de comprobación y de convicción para iniciar y concluir la actuación inspectora. 2.- Mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá utilizar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea. Para ello, la Inspección podrá acceder a tales datos y antecedentes, proceder a cruces informáticos y solicitar antecedentes o información que permita comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Si de su examen se deducen indicios de incumplimiento, podrá realizarse una visita o un requerimiento de comparecencia o documentación si se consideran necesarias al objeto de completar la comprobación. En todos los casos, las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo que resulte necesario.Legislación
Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.Siguiente: Requerimiento de comparecencia ante la Inspección de Trabajo (ITSS)
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