Otras formas de iniciar la actuación inspectora

Otras formas de iniciar la actuación inspectora


    Ya hemos analizado las dos formas más habituales de iniciar la actuación inspectora, que son la visita del Inspector al centro o lugar de trabajo y el requerimiento de comparecencia del inspeccionado ante el funcionario actuante para aportar la documentación que se le señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes.

    Pero existen otras formas, menos frecuentes, de iniciar la actuación inspectora:
    
    1.- Mediante expediente administrativo, cuando de su contenido se deduzcan los elementos suficientes de comprobación y de convicción para iniciar y concluir la actuación inspectora.

    2.- Mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá utilizar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.

    Para ello, la Inspección podrá acceder a tales datos y antecedentes, proceder a cruces informáticos y solicitar antecedentes o información que permita comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Si de su examen se deducen indicios de incumplimiento, podrá realizarse una visita o un requerimiento de comparecencia o documentación si se consideran necesarias al objeto de completar la comprobación.

    En todos los casos, las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo que resulte necesario.

Legislación



Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.
Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.

Siguiente: Requerimiento de comparecencia ante la Inspección de Trabajo (ITSS)

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