Campaña de la Inspección de Trabajo sobre las notificaciones telemáticas, que da el "susto".

Campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las notificaciones telemáticas.


    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha una campaña dirigida a las pymes de nuestro país que han recibido miles de notificaciones en su buzón de la Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú.

    Se trata informar a estas empresas sobre la obligación legal que tienen de relacionarse electrónicamente con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, lo que es más importante, de la posibilidad de recibir, de forma telemática, una notificación sobre cualquier actuación que lleve a cabo la Inspección de Trabajo.

    Y, como la mejor de hacer llegar un mensaje es un ejemplo, la campaña se inicia remitiendo una notificación a los destinatarios, con el nerviosismo que ello causa.

    La notificación contiene una carta como la que le mostramos a continuación:


    En ella la ITSS recuerda que, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas están obligadas a entenderse de forma electrónica con la Administración, lo que incluye, lógicamente, a la Inspección de Trabajo.

    Ello supone que la Inspección de Trabajo puede, sin más, remitir a la empresa una notificación electrónica, a la dirección electrónica asociada a su CIF; que es lo que ha hecho en esta campaña.

Si lo desea, puede consultar con detenimiento qué ocurre cuando se produce la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cómo puede actuar la empresa inspeccionada.

    Pero lo más probable es que la empresa no sepa que se le ha remitido, y que tiene disponible de forma electrónica, una notificación que puede afectarle.

    Para evitar esta situación, la ITSS solicita en esta campaña que las empresas le faciliten una dirección de correo electrónico a la que remitir un aviso de que se ha efectuado una notificación y el enlace en el que puede consultarla.

¿Es obligatorio facilitar el correo electrónico a la Inspección de Trabajo?


Recuerde que:

     Si ya proporcionó el correo de contacto a la ITSS no tiene que hacer ningún trámite adicional, ni tiene que hacer caso a la notificación que reciba en papel.
    La respuesta es NO. No es obligatorio.

    La ITSS explica que se trata una campaña dirigida a informar a las empresas personas jurídicas de la conveniencia de facilitar una dirección de correo electrónico a la ITSS, a efectos de recibir avisos de las notificaciones electrónicas, pero de forma totalmente voluntaria; y, por supuesto, sin que exista ningún plazo legal para facilitar los correos electrónicos de contacto.

    Y añade, que es probable que, además de la notificación electrónica vía DEHú en la que consiste este "pequeño susto", puede recibir una notificación en papel.

    Finalmente, también menciona la posibilidad de que los sujetos que no estén obligados - personas físicas, por ejemplo - puedan optar por relacionarse electrónicamente con la ITSS, facilitando para ello su correo electrónico

¿Para qué va a utilizar la Inspección de Trabajo el correo que se facilita?


  1. En caso de que el ITSS ponga a su disposición comunicaciones y notificaciones electrónicas, el correo será utilizado para realizar el aviso correspondiente.
  2. También puede ser utilizado, si el titular lo autoriza, por las administraciones autonómicas competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para avisarle de las comunicaciones y notificaciones electrónicas realizadas por las mismas.

¿Y cómo se facilita el correo a la Inspección de Trabajo?


    Para comunicar su dirección de correo a la Inspección de trabajo debe acceder a la página web https://oeitss.mites.gob.es/avisonotificacion/.

    En ella, y tras registrarse con su certificado digital o con el sistema CL@VE, accederá a la herramienta creada para la comunicación de los correos electrónicos, que tiene el siguiente interfaz:



    A la hora de cumplimentarlo, debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. El formulario únicamente permite introducir varios correos electrónicos si en el sistema informático de la ITSS consta que la empresa tiene varios centros de trabajo.
  2. Si el interfaz le muestra varios centros de trabajo pero usted quiere recibir todos los avisos de notificaciones electrónicas en una única dirección de correo electrónico independientemente del centro de trabajo al que se haga referencia, deberá rellenar únicamente el campo correo principal, dejando sin rellenar los campos de correo electrónico de los centros de trabajo.
  3. El interesado es el único responsable de disponer de acceso a la dirección de correo electrónico que comunique y, en caso de que deje de deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, deberá comunicárselo a la ITSS porque no hay responsabilidad alguna de la ITSS por los avisos efectuados a dicha dirección de correo electrónico no operativa.


No olvide que:

    El hecho de que el sujeto obligado no comunique una dirección de correo electrónico a la Inspección de Trabajo NO invalida la notificación o comunicación electrónica que sea efectuada al mismo.

    El aviso de la ITSS tiene carácter informativo y su ausencia no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.

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La visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desde el punto de vista del inspeccionado.

Legislación



Art. 14 Ley 39/2015 PACAP.  Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con Administraciones Públicas.

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Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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