OTROS ASPECTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Sanciones administrativas por infracciones muy graves prescriben a los cinco años no a los tres. | |
Supuestos en que las omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones de beneficiario permiten la revisión (antes de 2 de marzo de 2023) de oficio por TGSS, tras actuación de la ITSS. Si no se pueden probar las irregularidades en el alta procede recurrir a la vía judicial | |
Seguridad Social. Diferencias de cotización. Interrupción de las actividades de inspección; fechas y cómputo del plazo. | |
Imposición de sanciones a beneficiarios de prestaciones por desempleo. Atribución de competencias sancionadoras. | |
Sanción de extinción de la prestación por desempleo y requerimiento del reintegro de lo indebidamente percibido. | |
Vulneración de derechos fundamentales. Acoso. Carga de la prueba. | |
El TSJ desestima el recurso de suplicación sobre procedimiento de oficio. Principio de proporcionalidad de las sanciones. | |
Extinción contractual. Incumplimiento empresarial. Acoso laboral. Derechos Fundamentales y carga de la prueba. | |
Actos contrarios a la dignidad de una trabajadora. Presunción de veracidad de las actas de inspección. | |
Se plantea en un Procedimiento de Oficio si una trabajadora ha venido sufriendo discriminación por razón de sexo. Presunción de veracidad de las actas. | |
Procedimiento de oficio. Acoso. Modificación sustancial de condiciones laborales. Movilidad funcional: funciones inferiores. Nulidad de actos de la inspección. | |
Acoso moral o mobbing. Procedimiento de oficio ante la negativa empresarial de su existencia. Acoso y falta de ocupación. | |
Mandato de funciones inanes e ineficaces, sin contenido efectivo, con el fin de socavar y minar la estabilidad emocional. | |
Supuesta vulneración del principio de legalidad penal y del derecho de huelga: interpretación judicial. | |
Vulneración del derecho de huelga: inversión de la carga de la prueba en materia de derechos fundamentales. | |
La sola declaración del procesado ante la policía, no ratificada ante el órgano judicial, no desvirtúa la presunción de inocencia. |
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