Iniciar expedientes liquidatorios.
Conforme al Artículo 22 de la Ley, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación. Los expedientes liquidatorios, como los de infracción, se iniciarán siempre de oficio por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es importante:
Tener en cuenta también que, según el apartado 4 del Artículo 14 del Real Decreto 928/1998, las actas de infracción por infracciones graves que conlleven la expedición de actas o propuestas de liquidación por los mismos hechos, se formalizarán simultáneamente con las liquidaciones.
Legislación
Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.Artículo 23 Ley 23/2015 LITSS. Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras.Artículo 2 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Necesidad de expediente previo.Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.Artículo 25 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.Artículo 27 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.Comentarios
Actas de liquidación de la Inspección de TrabajoJurisprudencia y Doctrina
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