Formas de iniciar la actuación inspectora
La actuación inspectora se iniciará de una de las siguientes formas: 1.- Mediante visita del Inspector al centro o lugar de trabajo, sin necesidad de aviso previo. Con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.
Legislación
Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.Artículo 15 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Modalidades de actuación.Siguiente: Plazo de duración de la actuación inspectora
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