Ejecutar la Resolución en el Procedimiento Sancionador
El Artículo 24 del Real Decreto 928/1998 establece que las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. Las sanciones accesorias previstas en el Artículo 45 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el reintegro de prestaciones indebidas se ejecutarán por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social o por la entidad gestora competente, una vez que sea firme en vía administrativa la resolución que las impone. En cuanto a la recaudación del importe de las sanciones, el Artículo 25 del Real Decreto 928/1998 contempla que, excepto las referidas a infracciones en materia de Seguridad Social, serán recaudadas por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.El plazo de ingreso en período voluntario será de treinta días desde la fecha de notificación de la resolución que imponga la sanción. No obstante, en el supuesto de pago de la sanción por parte del sujeto infractor con carácter previo a la resolución, el plazo de ingreso de la misma será el previsto por el artículo 18 bis.7.


Legislación
Artículo 24 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Ejecución.Artículo 25 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Recaudación del importe de las sanciones.Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.Artículo 45 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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