Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.
En apartados anteriores hemos hecho referencia al supuesto de las actas de infracción y las de liquidación por los mismos hechos. Se regula en el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, que señala que cuando se practiquen acta de infracción y acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, se procederá de la forma siguiente: a) Las actas de infracción y liquidación por los mismos hechos tendrán los requisitos formales exigidos para ambas en el Real Decreto 928/1998. El acta de infracción podrá remitirse en cuanto a relato de hechos y demás circunstancias fácticas al contenido del acta de liquidación y sus anexos, haciéndolo constar expresamente. b) Ambas actas se practicarán con la misma fecha y se notificarán simultáneamente. c) En las actas de infracción a que se refiere el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998, sólo cabrá la acumulación de infracciones que se refieran a hechos con efecto liquidatorio en la correspondiente acta de liquidación. d) El procedimiento aplicable a ambas será conjunto, y responderá al establecido para las actas de liquidación. La propuesta de resolución será única para ambas actas, y corresponderá al Jefe de Unidad especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si el sujeto infractor da su conformidad a la liquidación practicada, mediante el ingreso de su importe en el plazo establecido en el Artículo 34.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su caso, en el señalado en el Artículo 33.1, párrafo tercero, del Real Decreto 928/1998, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. Las resoluciones que recaigan se comunicarán al Jefe de Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección Provincial que haya emitido la propuesta de resolución, y se notificarán en forma a los interesados. Contra las resoluciones unificadas a que se refiere el párrafo anterior cabrá recurso de alzada, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998.Comentarios
Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialLegislación
Artículo 33 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Notificación y resolución de las actas de liquidación.Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.Disposición adicional única del Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.Artículo 53 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre las actas de la Inspección de Trabajo Jurisprudencia sobre el procedimiento administrativo de la Inspección de Trabajo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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