Acompañarse de agentes de la Policía durante la visita
Como ya hemos mencionado en este manual, la normativa atribuye a los Inspectores la condición de Autoridad Pública y a los Subinspectores la de Agentes de la Autoridad.
Además, la Ley les garantiza, en el ejercicio de su función, protección frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia indebida.
En consecuencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes están obligadas a prestar apoyo, auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones.
Esto quiere decir que en muchos casos, los Inspectores de Trabajo, o los Subinspectores Laborales, pueden personarse en la empresa
acompañados por agentes de la Policía o de la Guardia Civil; algo muy habitual en las inspecciones en fincas agrarias, cuando se pretende comprobar, por ejemplo, la prestación de servicios de trabajadores extranjeros.
El Inspector o Subinspector de Trabajo, al igual que los inspectores de Hacienda, puede entrarlibremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en el centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y puede permanecer en el mismo.
Por tanto, si el empresario se niega a que el Inspector realice la inspección, éste puede requerir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le presten apoyo, auxilio y colaboración en el desempeño de susfunciones, es decir, para entrar en el centro de trabajo.
Sin embargo, existe una excepción. Si el centro de trabajo sometido a inspección coincide con el domicilio de una persona física, el inspector debe obtener su expreso consentimiento y, en caso de que no sea así, obtener la oportuna autorización judicial, pues así lo exige el Artículo 18.2 de la Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
Y, sin perjuicio de lo anterior, si la negativa al acceso es injustificada, será objeto de sanción, tal y como analizamos en detalle en el apartado referido a la
obstrucción a la labor inspectora.
Tammbién es frecuente, especialmente en las inspecciones en fincas agrarias o ganaderas, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presten apoyo a los inspectores en la identificación de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Y es que si la negativa a identificarse por parte de las personas que se encuentren en el centro de trabajo realizando cualquier actividad está considerada como una infracción por obstrucción muy grave, que puede dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente; si la negativa se produce ante un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede ser constitutiva de una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana o, en los casos más graves, de un delito de desobediencia a un agente de la autoridad.
En definitiva, conforme al
artículo 16.8 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar apoyo, auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente.
En el mismo sentido, el
artículo 13.2 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prestarán auxilio y colaboración a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cuando sean requeridos por éstos para el ejercicio de sus cometidos.
Finalmente, el
artículo 10.5 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, también reitera que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el normal ejercicio de sus funciones. Cuando sea presumible la obstrucción del inspeccionado, esta colaboración podrá recabarse con anterioridad, a través de los mandos designados al efecto por la autoridad competente, sin perjuicio de que en situaciones de necesidad se recabe directamente al centro o puesto de seguridad más próximo. En todos los supuestos la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ajustará a lo dispuesto en su legislación específica.
Comentarios
Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Legislación
Artículo 8 Ley 23/2015 LITSS. Derechos.
Artículo 16 Ley 23/2015 LITSS. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 13 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
Artículo 10 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Colaboración y coordinación de órganos y autoridades administrativas.
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