centros y lugares de trabajo que puede inspeccionar
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá su actuación en:
- Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas.
- Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los trenes, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos.
- Los buques de pabellón español de la marina mercante y los buques de pabellón español de pesca, que se hallen en puertos del territorio español o en aguas en las que España ejerza soberanía o jurisdicción, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias para el servicio de estos que se hallen en tierra y en territorio español.
- Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior.
- Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
- Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.
- Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas del orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable a la materia.

Por tanto, por Ley, el Inspector o Subinspector de Trabajo, al igual que los inspectores de Hacienda, puede entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en el centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y puede permanecer en el mismo.
Y si el empresario se negase a que el Inspector realice la inspección, éste puede requerir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le presten apoyo, auxilio y colaboración en el desempeño de sus funciones, es decir, para entrar en el centro de trabajo, como veremos en el apartado específico.
Finalmente, y sin perjuicio de lo que se indica en el apartado referido a la obstrucción a la labor inspectora, si la negativa al acceso de la Inspección es injustificada, será objeto de sanción.
¿Y que ocurre si se trata de un domicilio particular?
Es el caso, por ejemplo, del médico que pasa consulta en su propia casa o del abogado que tiene establecido su despacho en una dependencia de su domicilio.
Sin embargo, existe una excepción, si el centro de trabajo sometido a inspección coincide con el domicilio de una persona física, el inspector debe obtener su expreso consentimiento y, en caso de que no sea así, obtener la oportuna autorización judicial, pues así lo exige el Artículo 18.2 de la Constitución, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
Comentarios
Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Acompañarse de agentes de la Policía durante la visita de inspección
Legislación
Artículo 19 Ley 23/2015 LITSS. Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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