Inspeccionado. Cuestiones generales
El sujeto sometido a la actividad inspectora tiene derecho, en primer lugar, a ser tratado por el Inspector o Subinspector con la máxima corrección; y a que la actividad inspectora se lleve a cabo con imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación. El inspeccionado tiene derecho a que la inspección perturbe en la menor medida posible el desarrollo de sus actividades. En tercer lugar, el inspeccionado tiene derecho a que la documentación que se facilite a la ITSS sea custodiada con el máximo celo y a que los inspectores guarden secreto sobre los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones. El inspeccionado también puede solicitar la abstención o recusar a los funcionarios de la ITSS cuando tengan interés directo o indirecto en relación con los asuntos objeto de inspección o cuando no actúen con imparcialidad, objetividad e igualdad de trato en el ejercicio de la función inspectora. Por último, también tiene derecho a conocer las razones por las que se inician actuaciones inspectoras y al acceso al expediente (SAN 169/2024, de 10 de Diciembre), como garantía del derecho de defensa.Legislación
Artículo 2 Ley 23/2015 LITSS. Principios ordenadores del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 9 Ley 23/2015 LITSS. Deberes y código de conducta.Artículo 10 Ley 23/2015 LITSS. Deber de sigilo e incompatibilidades.Artículo 74 de la Ley 39/2015 LPAC. Cuestiones incidentales.Artículo 23 de la Ley 40/2015 LRJSP. Abstención.Artículo 24 de la Ley 40/2015 LRJSP. Recusación.Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.Artículo 10 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Deber de sigilo profesional.Artículo 11 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.Formularios
Solicitud de recusación del inspector actuanteSiguiente: ¿Qué puede hacer el Inspeccionado? Inicio por denuncia
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