¿Qué puede hacer el Inspeccionado? Cuestiones generales

Inspeccionado. Cuestiones generales


    El sujeto sometido a la actividad inspectora tiene derecho, en primer lugar, a ser tratado por el Inspector o Subinspector con la máxima corrección; y a que la actividad inspectora se lleve a cabo con imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación.

    El inspeccionado tiene derecho a que la inspección perturbe en la menor medida posible el desarrollo de sus actividades.

    En tercer lugar, el inspeccionado tiene derecho a que la documentación que se facilite a la ITSS sea custodiada con el máximo celo y a que los inspectores guarden secreto sobre los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

    El inspeccionado también puede solicitar la abstención o recusar a los funcionarios de la ITSS cuando tengan interés directo o indirecto en relación con los asuntos objeto de inspección o cuando no actúen con imparcialidad, objetividad e igualdad de trato en el ejercicio de la función inspectora.

    Por último, también tiene derecho a conocer las razones por las que se inician actuaciones inspectoras y al acceso al expediente (SAN 169/2024, de 10 de Diciembre), como garantía del derecho de defensa.

Legislación



Artículo 2 Ley 23/2015 LITSS. Principios ordenadores del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9 Ley 23/2015 LITSS. Deberes y código de conducta.
Artículo 10 Ley 23/2015 LITSS. Deber de sigilo e incompatibilidades.
Artículo 74 de la Ley 39/2015 LPAC. Cuestiones incidentales.
Artículo 23 de la Ley 40/2015 LRJSP. Abstención.
Artículo 24 de la Ley 40/2015 LRJSP. Recusación.
Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.
Artículo 10 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Deber de sigilo profesional.
Artículo 11 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.

Formularios



Solicitud de recusación del inspector actuante

Siguiente: ¿Qué puede hacer el Inspeccionado? Inicio por denuncia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos