Tributación fondos y planes de pensiones.

FONDOS Y PLANES DE PENSIONES


    De acuerdo con el artículo 7 de la LIS, serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

    Así, estos contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    Por otro lado, el artículo 14 de la referida LIS, establece que NO serán deducibles los gastos relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal.

    Ahora bien, se aclara en el mismo apartado uno de señalado artículo que, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
    De igual forma serán deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.
    b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
    c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

    Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos regulados en las letras a), b) y c), y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.


Legislación



Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. Contribuyentes
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

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