FONDOS DE CAPITAL RIESGO
Los fondos de capital-riesgo, regulados por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras serán contribuyentes por el impuesto de sociedades. Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Los contribuyentes de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta LIS.Legislación
Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. ContribuyentesSiguiente: Tributación de los fondos de regulación del mercado hipotecario.
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