Tributación fondos de capital riesgo.

FONDOS DE CAPITAL RIESGO


   Los fondos de capital-riesgo, regulados por la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras serán contribuyentes por el impuesto de sociedades.

   Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

   Los contribuyentes de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta LIS.  


Legislación



Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. Contribuyentes


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