Tributación de fondos de titulación de activos.

FONDOS DE TITULACIÓN DE ACTIVOS


    De acuerdo con el artículo 7 de la LIS, serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.

    Así, estos contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Legislación



Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. Contribuyentes


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