FONDOS DE INVERSIÓN
De acuerdo con el artículo 7 de la LIS, serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, los fondos de inversión, regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). En este sentido, este mismo artículo de la norma establece que los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Por otro lado, el artículo 29 de la LIS, establece que tributarán al tipo de gravamen, del 1%, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el artículo 9.4 de la Ley 35/2003 de IIC.Legislación
Artículo 7 Ley 27/2014 de la LIS. ContribuyentesArtículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.Siguiente: Casilla 312 modelo 200. Libertad de amortización en ERD. Disminuciones de la BI
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