TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa o empresa de reducida dimensión, eliminándose de esta manera una diferencia de tipos de gravamen que existían hasta la fecha.Recuerde que:
Las entidades de reducida dimensión son aquelas cuyo volumen de importe neto de cifra de negocios -INCN- es inferior a 10 millones en el ejercicio inmediatamente anterior.| Ejercicio fiscal | |||||||
| 2023 y 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | ||
| ERD | INCN < 1 MM. € | 23% | Hasta 50.000€: 21%Resto BI: 22% | Hasta 50.000€: 19%Resto BI: 21% | Hasta 50.000 €: 17%Resto BI: 20% | ||
| INCN < 10 MM. € | 25% | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% | |
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Comentarios
Tipo de gravamen para entidades con un INCN menor de 1 millón de euros.Legislación
Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.Disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS. Aplicación transitoria del tipo de gravamen de ERDJurisprudencia y Doctrina
Resolución 03768/2024 TEAR de Cataluña. Tributación al tipo reducido del IS. Cooperativas de nueva creación.Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Consulta Vinculante V1972-19 DGT. Posibilidad de aplicar tipo reducido para entidad de nueva creación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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