TIPOS DE GRAVAMEN PARA EMPRESAS DEDICADAS A.JUEGOS DE AZAR, LOTERÍAS Y RIFAS
Los tipos de gravamen aplicables en territorio nacional para estas entidades serán:- Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la letra a) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Rifas: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 5 por ciento de la misma base imponible.
- Concursos y otros juegos: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.
- Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la letra a) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Rifas: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 2,5 por ciento de la misma base imponible.
- Concursos y otros juegos: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.
- Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 5 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.
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