Tipos de Gravamen para empresas dedicadas a juegos de azar, rifas y loterías.

TIPOS DE GRAVAMEN PARA EMPRESAS DEDICADAS A.
JUEGOS DE AZAR, LOTERÍAS Y RIFAS



    Los tipos de gravamen aplicables en territorio nacional para estas entidades serán:
  1. Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la letra a) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  2. Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  3. Rifas: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 5 por ciento de la misma base imponible.


  4. Concursos y otros juegos: 20 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  5. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.
    
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podrán ELEVAR los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos.


    Los tipos relativos a las operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla serán:
  1. Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la letra a) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  2. Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  3. Rifas: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 2,5 por ciento de la misma base imponible.


  4. Concursos y otros juegos: 10 por ciento sobre la letra b) de las Bases Imponibles para empresas dedicadas a juegos de azar.


  5. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 5 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas.

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