Tipo de gravamen para entidades con INCN menor de 1 millón de euros.

TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES CON UN IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS (INCN) MENOR DE 1 MILLÓN DE EUROS.



    Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 68, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros (en el ejercicio anterior). Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive y aplicable hasta el 31/12/2024.

    Este tipo reducido se introdujo en la normativa del impuesto de sociedades mediante la aplicación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que como especifica la disposición final novena de la ley 27/2014 de la LIS, en su punto 1.a), se habilita a dicha Ley de Presupuestos para poder modificar los tipos impositivos.

    Con esta medida, se recupera el beneficio fiscal de la anterior normativa del impuesto, recogida en el RDL 4/2004, en cuanto a rebaja en el tipo impositivo que tenían las entidades cuyo volumen de negocio era inferior a cierta cantidad. Recordemos que en la anterior ley, las entidades con un INCN menor de 300.000 euros tenían una rebaja de 3 o 5 puntos porcentuales respecto al tipo general. Con esta modificación se ha ampliado el importe máximo para acceder a un tipo inferior, situándose este en 1 millón de euros.

    
NOVEDAD Con la publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se modifica el artículo 29 de la Ley 27/2024 de la LIS, con efectos desde el 01/01/2025, de tal manera que estas entidades tributarán de la siguiente manera:
  1. Por la parte de base imponible (previa a la aplicación del tipo de gravamen, casilla 01330 del modelo 200 de declaración) comprendida entre 0 y 50.000 euros, tributarán al tipo del 17 por ciento.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
    Ahora bien, la anterior Ley 7/2024 también introduce una disposición transitoria cuadragésima cuarta con el fin de realizar este significativo cambio en el tipo de gravamen de una manera escalonada. Así, la siguiente tabla nos muestra dicha transición:

Tipos de gravamen
EntidadesBase Imponible202520262027 y Siguientes
Con INCN < 1 Millón de EurosHasta 50.000 €21%19%17%
Resto de BI22%21%20%



    Para tener constancia de la evolución del tipo de gravamen, la siguiente tabla recoge los tipos generales y reducidos del IS, en lo últimos años y en los siguientes:

A partir de 20162023 y 202420252026202720282029
Tipo general25%25%25%25%25%25%25%
ERDINCN < 1 MM. €25%23%Hasta 50.000€:21%
Resto BI:22%
Hasta 50.000€:19%
Resto BI:21%
Hasta 50.000 €: 17%
Resto BI: 20%
INCN < 10 MM.€25%25%24%23%22%21%20%
  1. ERD = Empresas de reducida dimensión.
  2. BI = Base imponible previa a la aplicación del tipo de gravamen.
  3. INCN = Importe Neto de Cifra de Negocios.
  4. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %.

    Dado que el concepto de Importe Neto de Cifra de Negocios va a tomar especial relevancia, conviene que recordemos cómo se determina el mismo para así poder saber con exactitud si se cumple o no el requisito exigido para esta rebaja de tipo impositivo.

    La LIS no define este concepto de INCN, por lo que deberemos acudir a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- que modifica y deroga la anterior Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991. En base a la primera podremos determinar el INCN de la siguiente manera:


INCN = V   +   Eb  +  Se   +   C   -   Iat   -   If   -   I   -   Ti   -   Sc   -   Dv   -   Rv


    Donde:

  1. V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.

  2.     
  3. Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.

  4.     
  5. Se = Subvenciones a la explotación.

  6.     
  7. C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.

  8.     
  9. Iat = Ingresos atípicos  e irregulares.

  10.     
  11. If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.

  12.     
  13. I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.

  14.     
  15. Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

  16.     
  17. Sc = Subvenciones de capital.

  18.     
  19. Dv = Devoluciones de ventas.

  20.     
  21. Rv = Rappels sobre ventas.

    Con el detalle de la fórmula reseñada, podremos calcular con exactitud nuestro INCN de cara a poder o no aplicar el tipo reducido del 23% en el siguiente ejercicio impositivo.


Comentarios



Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Casilla 558 del Modelo 200.

Legislación



Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.
Disposición final novena. Habilitación a la ley de PGE.


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