TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES CON UN IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS (INCN) MENOR DE 1 MILLÓN DE EUROS.
Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 68, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros (en el ejercicio anterior). Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive.Sepa que:
Esta modificación de tipo impositivo afectará también a los pagos fraccionados de las entidades con un INCN < 1 MM. y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS; de tal modo que el tipo a aplicar a la BI del pago fraccionado será del 16% (5/7 de 23% = 16,428% => 16% redondeado por defecto).Ejercicio 2015 | A partir de 2016 | A partir de 2023 | |
Tipo general | 28% | 25% | 25% |
Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas(Primer año de beneficios y siguiente) | 15% | 15% | 15% |
Entidades de reducida dimensión | Hasta 300.000 Euros al 25% Resto al 28% | 25% | INCN menor de 1.000.000 Euros al 23% Resto al 25% |
INCN = V + Eb + Se + C - Iat - If - I - Ti - Sc - Dv - Rv |
- V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.
- Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.
- Se = Subvenciones a la explotación.
- C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.
- Iat = Ingresos atípicos e irregulares.
- If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.
- I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.
- Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
- Sc = Subvenciones de capital.
- Dv = Devoluciones de ventas.
- Rv = Rappels sobre ventas.
Legislación
Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.Disposición final novena. Habilitación a la ley de PGE.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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