TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES CON UN IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS (INCN) MENOR DE 1 MILLÓN DE EUROS.
Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 68, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros (en el ejercicio anterior). Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive y aplicable hasta el 31/12/2024. Este tipo reducido se introdujo en la normativa del impuesto de sociedades mediante la aplicación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que como especifica la disposición final novena de la ley 27/2014 de la LIS, en su punto 1.a), se habilita a dicha Ley de Presupuestos para poder modificar los tipos impositivos. Con esta medida, se recupera el beneficio fiscal de la anterior normativa del impuesto, recogida en el RDL 4/2004, en cuanto a rebaja en el tipo impositivo que tenían las entidades cuyo volumen de negocio era inferior a cierta cantidad. Recordemos que en la anterior ley, las entidades con un INCN menor de 300.000 euros tenían una rebaja de 3 o 5 puntos porcentuales respecto al tipo general. Con esta modificación se ha ampliado el importe máximo para acceder a un tipo inferior, situándose este en 1 millón de euros.- Por la parte de base imponible (previa a la aplicación del tipo de gravamen, casilla 01330 del modelo 200 de declaración) comprendida entre 0 y 50.000 euros, tributarán al tipo del 17 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Tipos de gravamen | ||||||
Entidades | Base Imponible | 2025 | 2026 | 2027 y Siguientes | ||
Con INCN < 1 Millón de Euros | Hasta 50.000 € | 21% | 19% | 17% | ||
Resto de BI | 22% | 21% | 20% |
A partir de 2016 | 2023 y 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | |||
Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | 25% | ||
ERD | INCN < 1 MM. € | 25% | 23% | Hasta 50.000€:21%Resto BI:22% | Hasta 50.000€:19%Resto BI:21% | Hasta 50.000 €: 17%Resto BI: 20% | |||
INCN < 10 MM.€ | 25% | 25% | 24% | 23% | 22% | 21% | 20% | ||
|
![]() | INCN = V + Eb + Se + C - Iat - If - I - Ti - Sc - Dv - Rv |
- V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.
- Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.
- Se = Subvenciones a la explotación.
- C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.
- Iat = Ingresos atípicos e irregulares.
- If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.
- I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.
- Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
- Sc = Subvenciones de capital.
- Dv = Devoluciones de ventas.
- Rv = Rappels sobre ventas.
Comentarios
Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Casilla 558 del Modelo 200.Legislación
Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.Disposición final novena. Habilitación a la ley de PGE.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Reinversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.