Tipo de gravamen para entidades con INCN menor de 1 millón de euros.

TIPO DE GRAVAMEN EN ENTIDADES CON UN IMPORTE NETO DE CIFRA DE NEGOCIOS (INCN) MENOR DE 1 MILLÓN DE EUROS.



    Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 68, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros (en el ejercicio anterior). Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive.

Sepa que:

Esta modificación de tipo impositivo afectará también a los pagos fraccionados de las entidades con un INCN < 1 MM. y que hayan optado por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS; de tal modo que el tipo a aplicar a la BI del pago fraccionado será del 16% (5/7 de 23% = 16,428% => 16% redondeado por defecto).

    Este nuevo tipo reducido, que tiene carácter indefinido, se introduce en la normativa del impuesto de sociedades mediante la aplicación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que como especifica la disposición final novena de la ley 27/2014 de la LIS, en su punto 1.a), se habilita a dicha Ley de Presupuestos para poder modificar los tipos impositivos.

    Con esta medida, se recupera el beneficio fiscal de la anterior normativa del impuesto, recogida en el RDL 4/2004, en cuanto a rebaja en el tipo impositivo que tenían las entidades cuyo volumen de negocio era inferior a cierta cantidad. Recordemos que en la anterior ley, las entidades con un INCN menor de 300.000 euros tenían una rebaja de 3 o 5 puntos porcentuales respecto al tipo general. Con esta modificación se ha ampliado el importe máximo para acceder a un tipo inferior, situándose este en 1 millón de euros.

    Así pues, la siguiente tabla recoge los tipos generales y reducidos del IS, y su evolución:

Ejercicio 2015A partir de 2016A partir de 2023
Tipo general28%25%25%
Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas
(Primer año de beneficios y siguiente)
15%15%15%
Entidades de reducida dimensiónHasta 300.000 Euros al 25%


Resto al 28%
25%INCN menor de 1.000.000 Euros al 23%


Resto al 25%

    Dado que el concepto de Importe Neto de Cifra de Negocios va a tomar especial relevancia, conviene que recordemos cómo se determina el mismo para así poder saber con exactitud si se cumple o no el requisito exigido para esta rebaja de tipo impositivo.

    La LIS no define este concepto de INCN, por lo que deberemos acudir a la Resolución de 10 de febrero de 2021 (artículo 34), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- que modifica y deroga la anterior Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991. En base a la primera podremos determinar el INCN de la siguiente manera:


INCN = V   +   Eb  +  Se   +   C   -   Iat   -   If   -   I   -   Ti   -   Sc   -   Dv   -   Rv


    Donde:

  1. V = Ventas y prestaciones de servicios derivados de actividad ordinaria y regular.

  2.     
  3. Eb = Entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados a cambio de otros bienes o servicios recibidos, valorados al coste de aquellos.

  4.     
  5. Se = Subvenciones a la explotación.

  6.     
  7. C = Ingresos por comisiones, en caso de ser comisionistas.

  8.     
  9. Iat = Ingresos atípicos  e irregulares.

  10.     
  11. If = Ingresos financieros, incluso los de ventas a plazos.

  12.     
  13. I = Impuestos especiales, IVA y autoconsumo.

  14.     
  15. Ti = Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

  16.     
  17. Sc = Subvenciones de capital.

  18.     
  19. Dv = Devoluciones de ventas.

  20.     
  21. Rv = Rappels sobre ventas.

    Con el detalle de la fórmula reseñada, podremos calcular con exactitud nuestro INCN de cara a poder o no aplicar el tipo reducido del 23% en el siguiente ejercicio impositivo.

Legislación



Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.
Disposición final novena. Habilitación a la ley de PGE.



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