RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que constituirá hecho imponible de este impuesto la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes no residentes. Además se presume la existencia de retribución (salvo prueba en contrario) en las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas al Impuesto; de igual forma que se establece la no sujeción para las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, el artículo 13 establece el criterio de territorialidad por el que se considerarán rentas obtenidas en territorio español las siguientes:- Cuando la actividad se realiza materialmente en territorio español. De esta forma encontraríamos: Actividades empresariales sin establecimiento permanente, Rendimientos derivados de actividades artísticas o deportivas y rendimientos del trabajo.
- Cuando las operaciones realizadas se utilicen o usen en territorio español. Donde tendríamos: Prestaciones de servicios profesionales y de capital.
- Cuando el elemento que produce las rentas se encuentra situado en territorio español. Así: Rentas obtenidas de establecimientos permanentes, Rentas derivadas de bienes inmuebles y Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
- Cuando se encuentre situado en territorio español el emisor de valores. Así tendríamos: Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España y Ganancias patrimoniales de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
- Una entidad residente en España.
- Una persona física residente en España que realice una actividad económica.
- Un establecimiento permanente situado en España.
- Ganancias patrimoniales.
- Rendimientos satisfechos por razón de actividades económicas realizadas íntegramente en el exntranjero (compraventas internacionales, etc.)
- Rendimientos satisfechos por prestaciones de servicios (estudios, proyectos o asistencia técnica), con unos condicionantes establecidos en el artículo 13.
- Los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.
- Los rendimientos del trabajo cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y el trabajador este sujeto a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
Comentarios
Rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Legislación
Art. 12 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Hecho imponible.Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas obtenidas en territorio español.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05607/2020. Autoliquidación correcta por venta de vivienda, garaje y trastero de un no residente.Siguiente: Rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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