Rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas en territorio español.

RENTAS SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece que constituirá hecho imponible de este impuesto la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes no residentes.

    Además se presume la existencia de retribución (salvo prueba en contrario) en las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas al Impuesto; de igual forma que se establece la no sujeción para las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    En este sentido, el artículo 13 establece el criterio de territorialidad por el que se considerarán rentas obtenidas en territorio español las siguientes:
  1. Cuando la actividad se realiza materialmente en territorio español. De esta forma encontraríamos: Actividades empresariales sin establecimiento permanente, Rendimientos derivados de actividades artísticas o deportivas y rendimientos del trabajo.

  2. Cuando las operaciones realizadas se utilicen o usen en territorio español. Donde tendríamos: Prestaciones de servicios profesionales y de capital.

  3. Cuando el elemento que produce las rentas se encuentra situado en territorio español. Así: Rentas obtenidas de establecimientos permanentes, Rentas derivadas de bienes inmuebles y Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.

  4. Cuando se encuentre situado en territorio español el emisor de valores. Así tendríamos: Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España y Ganancias patrimoniales de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
    Existe también un criterio de pago, donde se entiende que un rendimiento se ha obtenido en territorio español cuando sea satisfecho por un residente (empresario) en España en favor de un no residente. En este caso las rentas habrán de ser satisfechas por:
  1. Una entidad residente en España.

  2. Una persona física residente en España que realice una actividad económica.

  3. Un establecimiento permanente situado en España.
    No obstante, este criterio de pago NO será aplicable a:

  1. Ganancias patrimoniales.
  2.     
  3. Rendimientos satisfechos por razón de actividades económicas realizadas íntegramente en el exntranjero (compraventas internacionales, etc.)

  4. Rendimientos satisfechos por prestaciones de servicios (estudios, proyectos o asistencia técnica), con unos condicionantes establecidos en el artículo 13.

  5. Los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.

  6. Los rendimientos del trabajo cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y el trabajador este sujeto a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.


    No obstante lo anterior, en el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.

    En estos casos en que las rentas no se pueden gravar en España (exentas por convenio) o se gravan con un límite de imposición, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.


Comentarios



Rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Legislación



Art. 12 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Hecho imponible.
Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas obtenidas en territorio español.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05607/2020. Autoliquidación correcta por venta de vivienda, garaje y trastero de un no residente.

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