EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Aunque con carácter general están sujetas a retención todas aquellas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, existe una serie de rentas exentas de tal obligación. Así, no existe obligación de retener en relación con las siguientes rentas:- Las rentas que se encuentren exentas conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 14 LIRNR). Sin embargo, sí estarán sujetos a retención los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones y por instituciones de inversión colectiva.
- Las rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.
- Las rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.
- Las ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de retener respecto de:
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
Comentarios
Obligación de practicar retención a cuenta del IRNR.Declaración de las retenciones a cuenta del IRNR practicadas.Legislación
Art. 31 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligación de retener e ingresar a cuenta.Art. 10 RD 1776/2004 RIRNR. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.