Provisión por litigio. Deducibilidad en el IS, según sentencia AN.
Normalmente, salvo específicas excepciones, el artículo 14 de la LIS estipula la no deducibilidad fiscal de las provisiones realizadas, como pueden ser las destinadas a cubrir posibles responsabilidades derivadas de litigios en curso. Ahora bien, en el caso mencionado (responsabilidades derivadas de litigios), la Audiencia Nacional en una sentencia fechada el 18/05/25, con número de recurso 440/2020, permite a las empresas, en contra de lo mantenido sistemáticamente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, imputar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades las provisiones destinadas a cubrir posibles responsabilidades derivadas de litigios en curso. Situándonos en el contexto de la sentencia, indicar que las empresas en cuestión pleitean con la Administración tributaria porque se ven obligadas a avalar a otras personas acusadas en un procedimiento penal, siendo consideradas responsables civiles subsidiarias de estas, de tal forma que si los acusados fueran insolventes, se verían obligadas a "hacerse cargo" de los efectos derivados de la resolución. En este sentido, imputan como gasto deducible los gastos en concepto de provisiones para otras responsabilidades que supondría ejecutar esa garantía. Estas entidades defienden que se cumplen los requisitos para poder deducir el gasto referido pues:- La obligación de prestar fianza es cierta, nace de un Auto judicial firme dictado en un litigio en curso, siendo parte del mismo.
- Su importe está justificado pues deriva del propio Auto.
- Es una responsabilidad próxima y exigible.
Importante:
La obligación de afianzar es obligatoria.
- El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD Leg. 4/2004), inicialmente contemplaba expresamente las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso como deducibles.
- Posteriormente, esta previsión quedó eliminada con la reforma llevada a cabo por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 16/2007, por lo que dejó de contemplarse como deducible en la redacción de la norma desde esta modificación.
- Por otro lado, tampoco se encuentra entre las provisiones que expresamente se mencionan en la norma como no deducibles. Hecho este que tampoco acontece en la normativa actual del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014).Por lo que concluye que dicha provisión sigue teniendo el carácter de deducible.En este contexto, es importante el conocimiento de las provisiones y deterioros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades pues abren un margen fiscal que suele pasar desapercibido y que podría reducir significativamente lo que se paga por este tributo.

Comentarios
Provisiones y deterioros deducibles en el Impuesto sobre SociedadesLegislación
Art. 14 Ley 27/2014. Provisiones y otros gastos.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia AN 440/2020. Deducibilidad provisión por litigio.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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