Preguntas frecuentes AEAT. Valoración inferior de 250.000 euros cuando valor de mercado de AEAT es superior

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OPERACIONES VINCULADAS


¿Cuáles serían las consecuencias para un contribuyente que, aplicando un criterio razonable, valora sus operaciones vinculadas con la misma persona o entidad por debajo de 250.000 euros si, posteriormente, en vía de comprobación, la Inspección determina un valor superior a los 250.000 euros?

    La imposición de sanciones ha de superar siempre el filtro del elemento subjetivo de la culpabilidad. Esto supone que el incumplimiento de las obligaciones de documentación no conllevará automáticamente la imposición de una sanción, por lo que se deberá atender a cada caso concreto para determinar si existe o no culpabilidad a los efectos de imponer la sanción correspondiente por la falta de documentación.

NORMATIVA: Artículo 16.10 del TRLIS, según redacción dada por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, y el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Artículos 18 a 20 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, y el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Artículos 179, 183, 191, 192, 193 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT

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