Libertad de Amortización.Plazo reglamentario para optar por ella.
En la Resolución TEAC 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ante un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, éste se posiciona al respecto de la aplicación del beneficio fiscal de "la libertad de amortización" en el Impuesto sobre Sociedades, consecuencia de un sujeto pasivo (contribuyente) que no aplicó inicialmente en su declaración del Impuesto sobre Sociedades el régimen de libertad de amortización, sino que fue en el curso de un procedimiento de comprobación, y concretamente en la fase de trámite de alegaciones y propuesta de liquidación, cuando solicitó la realización de un ajuste extracontable negativo por el importe del exceso de la amortización fiscal sobre la contable, con la finalidad de que el aumento de la base imponible puesto de manifiesto por Administración tributaria fuera parcialmente absorbido por el remanente de Libertad de Amortización no aplicada.Recuerda el TEAC...:
La libertad de amortización es un beneficio fiscal cuya aplicación debe realizarse a través de ajustes extracontables
Justifica el TEAC que si la forma en que se aplica la libertad de amortización es mediante un ajuste extracontable, estaremos ante una diferencia tributaria temporal que ha de registrarse contablemente, como un "diferencia temporaria" según recoge la Norma de registro y valoración 13.ª "Impuestos sobre beneficios" del P.G.C. (NRV 15ª para el PGCPyme); debiéndose, además, como recoge el P.G.C., darse cuenta de ello en el apartado "Situación fiscal" de la "Memoria". De esta forma, al cierre del ejercicio económico, la empresa tiene que haber decidido si va a aplicarse o a disfrutar de "la libertad de amortización", o no; y, si la respuesta es que sí, en ese momento tendrá que determinar la cuantía exacta de por cuánto lo va a hacer, que será la del ajuste extracontable que va a precisar y realizar los asientos contables del impuesto diferido que se generen consecuencia de la referida diferencia temporaria.Esta decisión, implicará:- Una menor tributación en el ejercicio cerrado.
- Una mayor tributación en posteriores ejercicios.
- Aplicación de un Registro Contable y consecuentemente reflejo en las Cuentas Anuales objeto de depósito en el Registro Mercantil.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.Resolución TEAC 01524/2017. Aplicación del beneficio fiscal de libertad de amortización.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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